REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2009-000144
DEMANDANTE:
Elisoreida Coromoto Pirele venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.775.251
DEMANDADO: Luís Enrique Pinto Ortega venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.594.269
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy cuatro (04) de Agosto del dos mil nueve, siendo las diez y media de la mañana (10:30a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y la Secretaria Abg. Marvis M. Navarro; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Elisoreida Coromoto Pirele y Luís Enrique Pinto Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V-16.775.251 y 13.594.269. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Luís Enrique Pinto Ortega, quien expone: “Propongo tener contacto con mi hijo cada quince (15) días desde el día viernes a las 05:00 p.m., el día sábado todo el día y el día domingo hasta las 05:00 p.m. comprometiéndome a regresándolo al hogar materno; el día del padre lo pasara conmigo y el día de las madres con la progenitora; igualmente propongo en épocas de navidad que el 24 de diciembre lo pasara conmigo y el 31 de diciembre con la progenitora y así de forma alternada cada año comenzando desde este año; en época de carnaval lo pasara conmigo y en semana santa con la progenitora en forma alternada en los años siguientes; en periodos de vacaciones escolares será dividido por mitad es decir la primera mitad de las vacaciones compartirá con la progenitora y la segunda mitad conmigo”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Elisoreida Coromoto Pirele, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mi hijo, ciudadano Luís Enrique Pinto Ortega. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Elisoreida Coromoto Pirele y Luís Enrique Pinto Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V-16.775.251 y 13.594.269 respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE de tres (3) Años de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante
Elisoreida Coromoto Pirele
Demandado:
Luís Enrique Pinto Ortega
La Secretaria
Abg. Marvis M. Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000591.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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