REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000122

DEMANDANTE:
Yeniffer Yuleima Quiñónez Martínez venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.018.193
DEMANDADO: Bony Antonio Jiménez Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.992.622
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En el día de actividad jurisdiccional de hoy cuatro (04) de Agosto del dos mil nueve, siendo las diez y media de la mañana (10:30a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y la Secretaria Abg. Marvis M. Navarro; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Yeniffer Yuleima Quiñónez Martínez y Bony Antonio Jiménez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V-15.018.193 y 10.992.622. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Bony Antonio Jiménez Rodríguez, quien expone: “Propongo suministrar la cantidad de cien bolívares (Bs.100,oo) mensuales, para ser cancelados los 10 de cada mes y ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) para ser cancelados los 25 de cada mes, los cuales serán entregados directamente a la progenitora de mi hijo. En relación a los útiles escolares y uniformes serán asumidos por mi persona. En cuanto a los gastos médicos y medicinas igualmente serán asumidos por mi persona. En el mes de diciembre me comprometo a cubrir los gastos de mi hijo, es decir yo compraría todo. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yeniffer Yuleima Quiñónez Martínez, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mi hijo, ciudadano Bony Antonio Jiménez Rodríguez. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Yeniffer Yuleima Quiñónez Martínez y Bony Antonio Jiménez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V-15.018.193 y 10.992.622 respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE de once (11) Años de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante
Yeniffer Y. Quiñónez Martínez

Demandado:
Bony A. Jiménez Rodríguez

La Secretaria
Abg. Marvis M. Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000590.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.