REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000429

SOLICITANTES: Carmen Aída Alvarado y Yovanny Rafael Ortiz, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.422.363 y V-8.422.376
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: DEFINITIVA

Aprehende el conocimiento del presente asunto por Autorización Judicial, signada bajo el Nº HP11-J-2009-000429, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos Carmen Aída Alvarado y Yovanny Rafael Ortiz, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.422.363 y V-8.422.376; actuando en su carácter de progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE. Y visto que mediante audiencia de fecha catorce (14) de agosto de 2009, el progenitor del adolescente ciudadano Yovanny Rafael Ortiz Puerta, manifestó: Que su hijo presento en Caracas pero fueron referidos a Maracay, ya que fueron demasiados y tiene que inscribirse en Maracay son dos lotes y esta de acuerdo que estudie en ese Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y electrónica de La Fuerza Armada Nacional (IUMCOELFA), en la ciudad de Caracas para que estudie ya que él, le gusta esa carrera”. Asimismo se procedió a oír a la progenitora del adolescente ciudadana Carmen Aída Alvarado, quien manifestó: Que esta de acuerdo de que su hijo estudie en ese Instituto”. Igualmente se procedió oír al adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: estar de acuerdo que se le de la autorización para estudiar en ese Instituto, ya que le gusta la carrera, y lo ve como una oportunidad para salir adelante, tiene (15) años de edad, la fecha de inscripción es desde el día primero (01) al cuatro (04) de septiembre de 2009”. Y por ultimo se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: “Oídas las exposiciones del adolescente SE OMITE NOMBRE y de sus progenitores Carmen Aída Alvarado, y Yovanny Rafael Ortiz Puerta, esta representación fiscal opino favorablemente con respecto a la solicitud planteada.
Ahora bien, evidencia esta jurisdicente, una vez examinados los recaudos presentados y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención al interés superior del adolescente de conformidad con el literal a) y e) del artículo 8 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 53 eiusdem, concédase Autorización Judicial Suficiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, para que pueda ingresar a cursar estudios en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional (IUMCOELFA), por cuanto es un requisito solicitado para la inscripción en el mencionado Instituto. En el entendido de que responsabilidad de crianza, representación y administración de los bienes del adolescente estarán a cargo de los progenitores como atributo de la patria potestad. Expídase por secretaria copias certificadas de la sentencia. Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Elys Fernández






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000641.



La Secretaria_____________________.