REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000058
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Zaira Fidelina Delgado Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.280
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Nulidad de Acta de Nacimiento
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
ANTECEDENTES
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Zaira Fidelina Delgado Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.280, asistida en este acto por el profesional del derecho abogada José Isaías Escobar Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 107.405, mediante la cual solicita la Nulidad del Acta de Nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES, asentada en la Parroquia Foránea Manuel Manrique del Municipio San Carlos del estado Cojedes; asentada en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por ante ese despacho durante el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), folio vuelto del 6, signada con el Nº (12), la cual riela al folio cuatro (04) del presente expediente.
Se evidencia en el escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2009, que el niño SE OMITEN NOMBRES, por error fue presentado dos (02) veces la primera ante la prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes; el día ocho (08) de marzo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por su progenitor ciudadano Alexis del Valle Salas Canales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.828, dicha acta de nacimiento se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos archivados en ese despacho, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), folio 146, signada con el Nº (291), y la segunda por la progenitora del niño ciudadana Zaira Fidelina Delgado Sánchez, ante la Prefectura de la Parroquia Foránea, Manuel Manrique, (hoy Parroquia Manuel Manrique) Municipio San Carlos del estado Cojedes, el día 09 de marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), la cual se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) folio vuelto del (06) signada con el Nº 12.
Esta Juzgadora, visto que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) copias certificadas de ambas actas de nacimientos del niño consignadas por su progenitora ciudadana Zaira Fidelina Delgado Sánchez.
En fecha veinte (20) de mayo de 2009, mediante audiencia la ciudadana Zaira Fidelia Delgado Sánchez progenitora del niño SE OMITEN NOMBRES, ratificó su solicitud. Asimismo, mediante audiencia de fecha cuatro de junio fue oído el niño de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente quien manifestó “que se llama SE OMITEN NOMBRES, que el se identifica con ese nombre que así lo conocen todos”. En la misma fue oído el progenitor del niño ciudadano Alexis del Valle Salas Canales, quien manifestó que para la época en que se presentó al niño fueron problemas de adultos sin pensar las consecuencias, manifestando igualmente en que está de acuerdo en lo solicitado. Igualmente en la misma audiencia la represéntate fiscal emitió opinión favorable
En fecha 26 de junio de 2009, la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicito la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional o local, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de julio de 2009, este Tribunal acordó lo solicitado por la Fiscalia IV del Ministerio Público en 26 de junio de 2009.
En fecha 21 de julio de 2009, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentada por la ciudadana Zaira Fidelina Delgado Sánchez, asistida por el abogado José Isaías Escobar Rivas, mediante el cual consigno diario “Las Noticias” de Cojedes de fecha 15 de julio de 2009., en el cual se publico cartel de notificación en la pagina Nº 13.
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En el caso concreto, una vez analizados los hechos se constata que se pretende la nulidad del acta de nacimiento por ser el registro civil un acto único y por ende la prueba de ello -el acta- también debe ser única, pero no se ataca o se impugna en forma alguna la autenticidad del instrumento en cuanto a sus presupuestos legales. Resulta incuestionable que no pueden existir dos actas del registro de nacimiento, sin embargo, no consagra nuestra legislación disposición expresa que establezca la nulidad de dichas actas y el respectivo procedimiento y, por otra parte, observa esta jurisdicente que en el caso sub iudice se realizó una doble presentación con el mismo niño y los mismos progenitores.
Ahora bien, solicitud de nulidad Acta de Nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES, asentada en la Parroquia Foránea Manuel Manrique del Municipio San Carlos del estado Cojedes; en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por ante ese despacho durante el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), folio vuelto del 6, signada con el Nº (12), la cual riela al folio cuatro (04) del presente asunto se fundamenta en el hecho de que la solicitante presentó a su hijo un día después de la presentación que hiciera su progenitor por ante el Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos, del estado Cojedes, por lo que implica una segunda inscripción y por consiguiente una doble partida.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el Parágrafo Segundo del Artículo 177, referidos a los asuntos de familia de jurisdicción voluntaria, como materia de la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes en el literal i) el conocimiento de los asuntos relativos a la “rectificación y nulidad de las partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes”. En tal sentido, se establece el procedimiento de jurisdicción voluntaria para los casos de rectificación y nulidad de las partidas relativas al estado civil en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual siendo específico para ello, es decir, para subsanar la irregularidades en las partidas del registro civil, a seguir para supuestos excepcionales de nulidad como el pretendido en el caso de especie, el mismo fue ventilado por el procedimiento de jurisdicción voluntaria cumpliendo todos los extremos de ley.
En este sentido, toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir la solicitud, la circunstancia de que la ciudadana Zaira Fidelina Delgado Sánchez, solicitó la Nulidad del Acta de Nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES, asentada en la Parroquia Foránea Manuel Manrique del Municipio San Carlos del estado Cojedes; asentada en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por ante ese despacho durante el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), específicamente el nueve de marzo del año 1999, la cual riela al folio vuelto del 6, signada con el Nº (12), la cual riela al folio cuatro (04) del presente expediente, en virtud de que el niño SE OMITEN NOMBRES fue presentados dos veces por ante Registros Civiles diferentes.
Siendo que en la presente solicitud se trata de la existencia de dos partidas de nacimientos registradas en fechas diferentes y con nombres diferentes, por cuanto se evidencia en el escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2009, que el niño SE OMITEN NOMBRES, por error fue presentado dos (02) veces la primera ante la prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes; el día ocho (08) de marzo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por su progenitor ciudadano Alexis del Valle Salas Canales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.828, con el nombre de SE OMITEN NOMBRES. La referida acta de nacimiento se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos archivados en ese despacho, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), folio 146, signada con el Nº (291), y la segunda por la progenitora del niño ciudadana Zaira Fidelina Delgado Sánchez, ante la Prefectura de la Parroquia Foránea, Manuel Manrique, (hoy Parroquia Manuel Manrique) Municipio San Carlos del estado Cojedes, el día 09 de marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), con el nombre de Víctor Rafael, la cual se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) folio vuelto del (06) signada con el Nº 12.
Que tal situación quedo demostrada con las partidas de nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) copias certificadas de ambas actas de nacimientos del niño consignadas por su progenitora ciudadana Zaira Fidelina Delgado Sánchez, con lo cual se ratifica la afirmación de la solicitante y se justifica la nulidad.
Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior del niño SE OMITEN NOMBRES Salas Delgado, es declarar con lugar la solicitud de Nulidad del acta de nacimiento del niño y en consecuencia ordenar la Nulidad del acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Foránea, Manuel Manrique, (hoy Parroquia Manuel Manrique) Municipio San Carlos del estado Cojedes, el día 09 de marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), la cual se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) folio vuelto del (06) signada con el Nº 12, tanto en el Registro Civil de la Parroquia Manuel Manrique, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Cojedes, Y así se establece.
III
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño SE OMITEN NOMBRES, de fecha el día 09 de marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Foránea, Manuel Manrique, (hoy Parroquia Manuel Manrique) Municipio San Carlos del estado Cojedes, la cual se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) folio vuelto del (06) signada con el Nº 12, en consecuencia se ordena la nulidad del acta tanto en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el Registro Civil de la Parroquia Manuel Manrique, y en los duplicados archivados en el Registro Principal del estado Cojedes, en consecuencia se ordena suprimir la referida partida. Y así se establece. Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Manuel Manrique del estado Cojedes y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los efectos de anule la referida acta, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000642.
La secretaria__________________.
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