REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000400
SOLICITANTE: Ruth Massiel Orcial Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.10.328.643
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: DEFINITIVA
Aprehende el conocimiento del presente asunto por Autorización Judicial, signada bajo el Nº HP11-J-2009-000400, a este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), por la ciudadana Ruth Massiel Orcial Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.10.328.643, actuando en su carácter de progenitora del adolescente SE OMITE NOMBRE, mediante la cual solicitó se le conceda autorización Judicial para que su hijo SE OMITE NOMBRE pueda ingresar a cursar estudios en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional (IUMCOELFA) el la ciudad de Caracas, debido que es un requisito solicitado para la inscripción en el mencionado Instituto.
En fecha siete (07) de Agosto fue oída la progenitora del adolescente ciudadana Ruth Massiel Orcial Alvarez, quien ratificó la solicitud referida a la autorización judicial a los fines de que su hijo pueda ingresar a cursar estudios en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional (IUMCOELFA) el la ciudad de Caracas, asimismo, señaló estar de acuerdo de que su hijo ingrese a estudiar en la academia. Por su parte fue oído el adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes quien expuso que quiere ingresar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que lo motiva y que la fecha de inscripción es del 01 al 04 de septiembre y le ingreso es el 06 de septiembre. Asimismo, la represéntate del Ministerio Público emitió opinión favorable.
Ahora bien, evidencia esta jurisdicente, una vez examinados los recaudos presentados y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 466, parágrafo Primero, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concédase Autorización Judicial Suficiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, para que pueda ingresar a cursar estudios en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional (IUMCOELFA) en la ciudad de caracas, visto que es un requisito solicitado para la inscripción en el mencionado Instituto. En el entendido de que responsabilidad de crianza, representación y administración de los bienes del adolescente estarán a cargo de la progenitora como atributo de la patria potestad. Expídase por secretaria copias certificadas de la sentencia. Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000636.
La Secretaria_____________________.
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