REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2002-000009

DEMANDANTE: Keyla Selene Montenegro Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.326.411
DEMANDADO: José Agapito Zerpa Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.320.007
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: DEFINITIVA


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de obligación de manutención, presentada por parte de la ciudadana Keyla Selene Montenegro Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.326.411, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en contra del ciudadano José Agapito Zerpa Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.320.007, se evidencia que mediante audiencia de fecha 06 de agosto de 2009, la progenitora de la adolescente plenamente identificada en autos, “Solicito la entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-75-0060145699, del Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes). Se procedió a oír a la adolescente SE OMITE NOMBRE, quien manifestó: Que tiene conocimiento de que en el Tribunal hay un dinero, lo que queda son cuatrocientos noventa y seis bolívares (496 Bs.) y la obligación de manutención es de cuatrocientos bolívares (400 Bs.). Es todo.” En la misma se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. José Fuentes, quien expuso: “Oída la opinión de la adolescente SE OMITE NOMBRE y de su progenitora ciudadana Keyla Selene Montenegro Rodríguez, opino favorablemente y que le sea entregado a la progenitora de la adolescente la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-75-0060145699, del Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes)”. Es todo.
En este sentido, cabe precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de la beneficiaria y el papel fundamental de la familia en su crianza.
Por otra parte, del contenido de la copia certificada del acta de nacimiento que se encuentra inserta al folio cinco (05) en el presente asunto, queda plenamente demostrada la filiación existente entre la ciudadana Keyla Selene Montenegro Rodríguez, y su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE, siendo la mencionada ciudadana quien ejerce la Patria Potestad y por ende, el atributo de la Administración de los bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada en tal sentido, se autoriza suficientemente a la ciudadana Keyla Selene Montenegro Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.326.411, en su condición de representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-75-0060145699, del Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza Suficientemente a la ciudadana Keyla Selene Montenegro Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.326.411, en su condición de representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-75-0060145699, que mantiene este tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes). En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Elys Fernández


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ00620090000633.La

Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.