REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2007-000178

SOLICITANTES: Ronald Edgardo Dulcey Martínez y Naileth Maria Estrada Ordóñez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.986.204 y V-10.992.981
ABOGADO
ASISTENTE: Francisco Javier Rodríguez Bolívar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.646
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos: Ronald Edgardo Dulcey Martínez y Naileth Maria Estrada Ordóñez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.986.204 y V-10.992.981 respectivamente, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.646, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES; lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil siete (2007), este Tribunal le dio entrada y admitió el presente asunto, se fijo audiencia, a los fines de oír al adolescente SE OMITEN NOMBRES y se notifico al Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de octubre de 2007, este Tribunal declaro separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Ronald Edgardo Dulcey Martínez y Naileth Maria Estrada Ordóñez y homologo los acuerdos suscritos por ellos, y se libro boleta de notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de septiembre de 2008, se recibe diligencia por ante la URDD, presentada por los ciudadanos Ronald Edgardo Dulcey Martínez y Naileth Maria Estrada Ordóñez plenamente identificados en autos, mediante la cual se dan por notificados del presente abocamiento y solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 29 de septiembre de 2008, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05 de agosto de 2009, se recibe diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por la ciudadana Naileth Maria Estrada Ordóñez plenamente identificada en autos, a los fines de solicitar se declare el divorcio.




MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; y transcurrido el lapso legal solicitaron la conversión de separación de cuerpo en divorcio; que son los progenitores del adolescente SE OMITEN NOMBRES y de la niña SE OMITEN NOMBRES, sometidos al régimen de potestades dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza y custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar; ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescente y de la niña ciudadanos Ronald Edgardo Dulcey Martínez y Naileth Maria Estrada Ordóñez. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al adolescente SE OMITEN NOMBRES y a la niña SE OMITEN NOMBRES, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. En cuanto al ejercicio de la Patria Potestad del adolescente y de la niña, será ejercida por ambos progenitores.
b. En cuanto al ejercicio de la Responsabilidad de Crianza del adolescente y de la niña, será ejercida por ambos progenitores.
c. En cuanto a la Custodia del adolescente y de la niña, será ejercida por su legitima madre ciudadana Naileth Maria Estrada Ordóñez.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se estableció de la siguiente manera: Dos fines de semana al mes, en forma alterna, el padre deberá recogerlos en el hogar materno el día sábado en horas de la mañana y los regresará el día domingo en horas de la tarde. En vacaciones escolares, el adolescente y la niña pernoctarán en el hogar paterno la primera mitad de las mismas, igualmente en vacaciones navideñas y fin de año, alternando un año con el padre y un año con la madre, en periodo de carnaval y semana santa serán alternativos, un año con el padre y un año con la madre. El día del padre de cada año este deberá recoger al adolescente y a la niña en horas de la mañana y regresarlos al hogar materno en horas de la tarde del mismo día. Por último cada vez que el padre, el adolescente o la niña lo deseen, podrán permanecer juntos, siempre y cuando esto no interfiera con las actividades escolares, de estudio y deportes de los mismos.
e. En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre ciudadano Ronald Dulcey, contribuirá con la manutención de sus hijos, con la suma de doscientos bolívares (Bs.200,00) mensuales, aportados de la forma siguiente: cincuenta bolívares (Bs.50,00) semanales, entregados los días viernes en la tarde o más tardar sábado en la mañana y con aumento automático, y con aumentos automáticos cada vez que el padre tenga un incremento o aumento en su salario mensual. Los gastos relativos o sustento de vestido, educación atención médica, medicinas, así como recreación, deportes, juguetes, serán compartidos entre ambos cónyuges, quedando establecido que si el padre no pudiera cumplir con ello voluntariamente la madre cubrirá dichos gastos.
f. En cuanto a la comunidad conyugal no hay bines que liquidar.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Resuelve: Declarar Con Lugar, petición de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos Ronald Edgardo Dulcey Martínez y Naileth Maria Estrada Ordóñez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.986.204 y V-10.992.981 respectivamente. Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Ronald Edgardo Dulcey Martínez y Naileth Maria Estrada Ordóñez. Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión. Cuarto: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente SE OMITEN NOMBRES y de la niña SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad respectivamente, se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de sus hijos antes mencionados.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Elys Fernández







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000627.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.