REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-H-2009-000266

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Julizet Josefina Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.787 y Domingo Oswaldo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.887.421.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: Domingo Oswaldo Pérez y Julizeth Josefina Suárez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.887.421 y V-16.424.787, respectivamente; acordaron firmar acta de fijación de Obligación de Manutención, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, a favor de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES; cuyas actas de nacimientos se consignaron en copias certificadas constantes desde los folios tres (03) hasta el folio once (11), del presente expediente, han decidido de común acuerdo celebrar el presente convenimiento por concepto de Obligación de Manutención, el cual se regirá de la siguiente forma:
El ciudadano: Domingo Oswaldo Pérez, “Se compromete en fijar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, pagaderos en dos (2) cuotas de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00), cada quince y último, los cuáles serán entregados a la madre en dinero en efectivo y ésta le entregará un recibo en constancia de pago; asimismo se compromete en costear el cincuenta (50%) de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares, ropa, calzado, medicinas, tratamiento médico y cualquier otro gasto que sea requerido por sus hijos; los cuales serán compartidos por partes iguales con la madre”. Es todo. Ante lo expuesto, la progenitora ciudadana: Julizeth Josefina Suárez, expone: “Estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el padre de sus hijos”. Es todo.
De allí que, en fecha 05 de Agosto del 2008, la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes; solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido convenimiento.
En fecha 10 de Agosto del 2009, este Tribunal le dio entrada y admitió, ordenando formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

PARTE MOTIVA
UNICO

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la sección tercera, del capitulo segundo del Titulo IV Instituciones Familiares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, en concordancia con los artículos 518 y 519 ejusdem:

Artículo 365: Contenido.
“La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

Artículo 375: Convenimiento.
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado, obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Artículo 519: Improcedencia de la Homologación.
“No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: Domingo Oswaldo Pérez y Julizeth Josefina Suárez, plenamente identificados en autos, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por tratarse de una materia de orden público resulta procedente en derecho la Homologación en los términos solicitados, ya que las partes pueden acordar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se va a verificar el pago de la Obligación de Manutención, es por lo que, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos: Domingo Oswaldo Pérez y Julizeth Josefina Suárez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.887.421 y V-16.424.787, respectivamente, en beneficio de los niños: SE OMITEN NOMBRES; pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada, y en consecuencia queda aprobado y homologado el referido convenimiento. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de agosto del 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000629.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.