REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2005-000043
DEMANDANTE: Maria Dominga Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-8.422.588
DEMANDADO: Paulo Domingo Figueredo Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.897
ASUNTO: Divorcio 185
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

-II-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento del presente asunto por Divorcio Contencioso, este Tribunal en virtud de la demanda presentada en fecha veinte (20) de octubre de 2005, por la ciudadana Maria Dominga Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-8.422.588, en contra del ciudadano Paulo Domingo Figueredo Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.897.
Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa se pudo constatar que la última actuación de las partes en el proceso fue el día 26 de octubre de 2005, como consta al folio veintinueve (29) del presente asunto. Evidentemente ha transcurrido más de tres (03) años después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A este respecto, el Código de Procedimiento Civil establece en el Artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la instancia:

1º cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Omisis…”.

En este orden, es necesario precisar que el fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Además, la perención constituye una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Por todas las razones esgrimidas, esta sentenciadora arriba a la firme convicción que la presente acción por Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana Maria Dominga Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-8.422.588, en contra del ciudadano Paulo Domingo Figueredo Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.897, debe declararse perimida y en consecuencia, extinguido el proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así de decide.

-III-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia, por consiguiente, se extingue el presente procedimiento de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana Maria Dominga Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.422.588, en contra del ciudadano Paulo Domingo Figueredo Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.897.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Elys Fernández

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000631.


La Secretaria: _________________.