REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2001-000009

SOLICITANTE: Luisa Teresa Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.745.367
BENEFICIARIOS: Howuard Howualdo y José Nicolás Herrera Herrera de dieciocho (18) y veinte (20) años de edad respectivamente
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: DEFINITIVA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada por parte de la ciudadana Luisa Teresa Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.367, en beneficio de los jóvenes adultos Howuard Howualdo y José Nicolás Herrera Herrera, de dieciocho (18) y veinte (20) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.19.260.075 y V-19.260.063; se evidencia que mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2009, los ciudadanos Howuard Howualdo y José Nicolás Herrera Herrera, plenamente identificados en autos, “Solicitaron la entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto.
En este sentido, cabe precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los beneficiarios y el papel fundamental de la familias en su crianza.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimientos que rielan a los folios tres (03) y cuatro (04) en el presente asunto, correspondiente a los años Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) y Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), expedidas por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en donde queda demostrado que los jóvenes adultos Howuard Howualdo y José Nicolás Herrera Herrera, cuentan en la actualidad con dieciocho (18) y veinte (20) años de edad respectivamente, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a los jóvenes adultos Howuard Howualdo y José Nicolás Herrera Herrera, quienes cuentan en la actualidad con dieciocho (18) y veinte (20) años de edad respectivamente, para que retiren la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Remítase el asunto al archivo judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Elys Fernández



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza quedando registrado bajo el No.PJ00620090000626.





La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.