REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2007-000136

DEMANDANTE: Lissette del Valle Zambrano Silva
DEMANDADO: Gerardo Rafael Briceño (Transporte Las Delicias C.A.).
MOTIVO: Daños y Perjuicios

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (11) de agosto del dos mil nueve, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal el cual lo dirige y preside la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abg. Elys Fernández y el alguacil de sala. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y el segundo a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.). Se deja constancia que la demandante ciudadana: Lissette del Valle Zambrano Silva, no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del representante legal del demandado, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Daños y perjuicios y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000619.