REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-T-2009-000001

DEMANDANTE: Ramón Ysidro Parada Pérez, Yolanda Coromoto Rivas De Parada
DEMANDADO: Julio Cesar Torrealba.
MOTIVO: Nulidad de Contrato

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (11) de agosto del dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo dirige y preside la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abg. Elys Fernández y el alguacil de sala. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos: Ramón Ysidro Parada y Yolanda Rivas de Parada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.325.712 y 10.989.754 respectivamente, la comparecencia del demandado ciudadano Julio Cesar Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 12.313.352. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación. La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Ramón Ysidro Parada quien expone: “Propongo indemnizar al agente con el 5% una vez recibido el dinero, después de firmado el talento, dejando sin efecto el contrato en todo su contenido, me comprometo a notificarle al agente con el objeto de que este presente en la firma y una vez que se realice la conversión en bolívares se le entregara el dinero”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadano Julio Cesar Torrealba, quien expone: “estoy de acuerdo con todo lo propuesto por la parte demandante, dejando sin efecto el contrato de fecha 13 marzo de 2007, notariado ante en la Notaria Pública de Tinaquillo Estado Cojedes, en todo su contenido, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Nulidad de Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo siendo las once. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Ramón Ysidro Parada Pérez

Yolanda C. Rivas De Parada

Abogado Asistente

Abg. Jorge C. Rodríguez

Demandado

Julio Cesar Torrealba

Abogado Asistente

Abg. Heliott R. España C.
La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000617.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.