REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000380
SOLICITANTE: Luisa Beatriz Sarmiento Martínez y Milka Yamilet Veloz Casadiego
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO:
Justificativo De Perpetua Memoria

En el día de hoy de hoy, Martes (11) de Agosto del dos mil Nueve, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y el segundo a las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.). Se deja constancia la incomparecencia de las solicitantes ciudadanas: Luisa Beatriz Sarmiento Martínez y Milka Yamilet Veloz Casadiego, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.993.161 y 9.538.037 respectivamente, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de jurisdicción voluntaria por Justificativo para Perpetua Memoria y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las Nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000618.