REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000333

SOLICITANTE:

DESCENDIENTES: Fermín de Jesús, García Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.781
SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Sentencia Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano: Fermín de Jesús, García Vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.781 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, SE OMITE NOMBRE, y Juan De Jesús García Torres, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.320.374, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, SE OMITE NOMBRE, y Juan De Jesús García Torres, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.320.374; debidamente asistida por el profesional del derecho abogada Dalkys Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº. 94.994, y los ciudadanos García Santiago Juan Carlos Y Manzanero Zarate Juan Vicente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.269.081 y 7.562.778, respectivamente en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: García Santiago Juan Carlos Y Manzanero Zarate Juan Vicente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.269.081 y 7.562.778, respectivamente, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene tanto el solicitante ciudadano Fermín de Jesús, García Vargas, como sus hijos SE OMITE NOMBRE Y Juan De Jesús García Torres, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los Fermín de Jesús, García Vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.781 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, SE OMITE NOMBRE, y Juan De Jesús García Torres, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.320.374, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Ana Teresa Torres De García, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.746.439, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Elys Fernández




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000621.


La Secretaria_________________