REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000143

DEMANDANTE: Johana Carolina Silva Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.890.734
DEMANDADOS: Carmen Julia Silva Pérez y José Luís Zavaleta Muños, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.888.212 y V-16.424.150
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el escrito presentado en fecha 18 de agosto de 2004, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Johana Carolina Silva Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.890.734, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, en contra de los ciudadanos Carmen Julia Silva Pérez y José Luís Zavaleta Muños, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.888.212 y V-16.424.150.
Y visto que mediante audiencia de fecha tres (03) de agosto de 2009, la tía materna del niño ciudadana Johana Carolina Silva Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.734, solicitó la declinatoria del asunto al estado Portuguesa, a los fines de que se siga conociendo del presente asunto y realicen las diligencias necesarias y pertinentes en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, en virtud de que se encuentra realizada conjuntamente con su sobrino en Acarigua, estado Portuguesa.
Ahora bien, esta sentenciadora a los fines garantizar una justicia gratuita, accesible e idónea, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, considera que lo mas favorable es declinar la competencia al Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por encontrarse la ciudadana Johana Carolina Silva Pérez, residenciada conjuntamente con su sobrino en dicho estado.

A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 453 ejusdem, el cual reza: (Sic)

Artículo 453.- Competencia por el Territorio.
“El Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente competente para los caso previsto en el articulo 177 de esta ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio en los cuales se aplicara la competencia por territorio establecida en la ley.”

En virtud de los razonamientos antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud y en consecuencia, declina su conocimiento al Tribunal de Protección del Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por encontrarse la ciudadana Johana Carolina Silva Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.734, conjuntamente con su sobrino SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, residenciados en Agua Blanca, caserío cerca de la empresa azúcar cerca de la estación de servicio de Agua Blanca, Acarigua, estado Portuguesa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria

Abg. Elys Fernández



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000625.