REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2006-000168
SOLICITANTE: Gustavo Emilio Tovar Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.248
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: DEFINITIVA


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada por parte del ciudadano Gustavo Emilio Tovar Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.248, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, se evidencia que mediante audiencia de fecha 04 de agosto de 2009, el progenitor de la adolescente plenamente identificado en autos, “Solicito la entrega de los haberes o dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-74-0010007902, del Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes). Se procedió a oír a la adolescente SE OMITE NOMBRE, quien manifestó: Tener 17 años de edad y en diciembre cumplo mi mayoría de edad, soy yo la que esta solicitando la autorización y por eso le dijo a su progenitor que la solicitara y piensa que pudiera invertir y esta en planes invertir el dinero en un negocio en sociedad con una tía. Es todo.” Es todo. En la misma se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Oída la opinión del ciudadano Gustavo Emilio Tovar Cruces y de su hija SE OMITE NOMBRE, opino favorablemente y que le sea entregado al progenitor de la adolescente ciudadano Gustavo Emilio Tovar Cruces, la totalidad de los haberes o dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-74-0010007902, del Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes)”. Es todo.
En este sentido, cabe precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los beneficiarios y el papel fundamental de la familias en su crianza.
Por otra parte, del contenido de la copia certificada del acta de nacimiento que se encuentra inserta al folio cuatro (04) en el presente asunto, queda plenamente demostrada la filiación existente entre el ciudadano Gustavo Emilio Tovar Cruces y su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE, siendo el mencionado ciudadano quien ejerce la Patria Potestad y por ende, el atributo de la Administración de los bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada en tal sentido, se autoriza suficientemente al ciudadano Gustavo Emilio Tovar Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.248, en su condición de representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, para que retire la totalidad de los haberes o dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-74-0010007902, del Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza Suficientemente al ciudadano Gustavo Emilio Tovar Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.248, en su condición de representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, para que retire la totalidad de los haberes o dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-74-0010007902, que mantiene este tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes). En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Marquez Avendaño





La Secretaria

Abg. Elys Fernández


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ00620090000624.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.