REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000129

DEMANDANTE: Freddy Ramón Miranda Guevara
DEMANDADO (A): América Zulay Blanco
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Lunes diez (10) de Agosto del dos mil nueve, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el Tribunal presidido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las once de la mañana (11:00 a.m.) y el segundo a las once y quince (11:15 a.m.). Se deja constancia de la incomparecencia del demandante ciudadano: Freddy Ramón Miranda Guevara, ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la demandada de autos ciudadana: América Zulay Blanco, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Crianza y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000616.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.