REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-H-2008-000086

En el día de actividad jurisdiccional de hoy seis (06) de Agosto de dos mil nueve, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial, por tratarse de un asunto contentivo de Homologación de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Carmen Mireya Román Moreno y José Antonio Avancines Osto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.19.357.944 y 15.485.077. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Mireya Román Moreno, quien manifiesta: “Cuando llegamos al acuerdo que consta en este expediente, se estableció la cantidad de Ciento Ochenta (180,00) Bolívares mensuales, el no cumplió con el acuerdo, por lo tanto hasta la presente fecha debe diez (10) mensualidades, lo que asciende al monto de mil ochocientos (1.800,00). Es todo”. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra a el ciudadano José Antonio Avancines Osto, quien expone: “Yo si le he aportado a mi hijo por concepto de obligación de manutención, pero no guarde los recibos y solo tengo los últimos, los mismo están firmados por la madre de mi hijo, en los cuales se refleja que le he cancelado Doscientos Cincuenta y Tres (253,00) bolívares, es decir, que del monto de mil ochocientos (1.800,00), restaría por aporta la cantidad de Mil Cuatrocientos Noventa y Tres (1.493.00), los cuales me comprometo a cancelarlos en dos (02) cuotas, la primera por la cantidad de Setecientos Cuarenta y seis con cincuenta céntimos (Bs. 746,50), el día quince (15) de agosto del presente año y la segunda por la misma cantidad el día treinta (30) de agosto del mismo año, adicional a esto la mensualidad correspondiente al mes de agosto. Es todo”, Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Mireya Román Moreno, quien manifiesta: Estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo y me comprometo a aperturar una cuenta bancaria con la primera cuota que me aporte del dinero adeudado, para que las posteriores mensualidades sean depositadas en la cuenta bancaria. Es todo”. Se deja constancia que ambas partes solicitaron que se suspenda la ejecución decretada mediante auto de fecha 10 de junio de 2009, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo celebrado por los ciudadanos Carmen Mireya Román Moreno y José Antonio Avancines Osto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada, en consecuencia, se acuerda suspender la fase de ejecución decretada mediante auto de fecha 10 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno





Comparecientes:

Carmen Mireya Román


José Antonio Avancines

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo