REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000134

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, cuatro (04) de agosto del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso por el motivo de Medida Provisional de Colocación en entidad de Atención, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Francisco Manuel Polanco Mora, Ana Margarita Brito y Yudith Maria Mora de Polanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.605.337, 13.962.649 y 7.000.955. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se deja constancia de la presencia de la representación fiscal Abg. Nancy Becerra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Francisco Manuel Polanco Mora, quien expone: “Actualmente vivo en tinaquillo con la mama del niño, trabajo por mi cuenta y deseo que el niño viva con nosotros, es por lo que solicito al Tribunal que me sea entregado nuevamente a mi hijo para que viva con nosotros, por otra parte yo me comprometo a hacerse responsable del niño, lo que tiene que ver con los alimentos, educación, salud, y de explicarle a la mama del niño para que no lo corrija con medios violentos, es todo.”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ana Brito, quien manifiesta: “Deseo que el niño viva con nosotros y no en la entidad y me comprometo a no corregirlo de manera violenta, a llevar a la escuela, a hablar con el cuando haya un problema. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yudith Maria Mora de Polanco, quien manifiesta: “Yo soy la abuela paterna del niño, vivo en el Barrio Los Samanes, Cale San Rafael, Casa 72-70 y mi teléfono es (0241) 8484797, actualmente no tengo las posibilidades económicas para llevarme al niño, en este acto me comprometo a velar por los derechos de mi nieto y a informar al tribunal sobre algún hecho violento en contra del niño. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Oída la exposición de los padres biológicos ciudadanos Francisco Manuel Polanco Mora y Ana Brito, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones inherentes a la Responsabilidad de Crianza, así como la exposición de la Abuela paterna ciudadana Yudith Mora de Polanco, la cual manifiesto que no posee las condiciones necesarias para hacerse cargo de su nieto, es por lo que esta representación fiscal solicita la reintegración del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido con el artìculo 65 de la LOPNNA), en el seno de su familia de origen conformada por los ciudadanos Francisco Manuel Polanco Mora, Ana Margarita Brito, de conformidad con los artículos 75 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del articulo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes deberá ejercer las atribuciones inherentes a la Responsabilidad de Crianza, igualmente solicita se realice el seguimiento de la misma por un (01) año, con evaluaciones cada tres (03) meses por la trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito. Es todo” En virtud de lo expuesto, esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Que al folio 15 del presente expediente se encuentra inserta la copia certificada del acta de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido con el artìculo 65 de la LOPNNA), donde se demuestra la filiación existente entre el mencionado niño y los ciudadanos Francisco Manuel Polanco Mora y Ana Margarita Brito, por consiguiente, son ellos quienes detentan el ejercicio de su la Patria Potestad y por ende la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348 y 358 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Que las ciudadanas Amarily Mercado, Nancy Herrera y Milagros Chouchou, en su condición de Consejeras de Protección del Municipio Falcón del estado Cojedes, dictaron Medida de Protección de Abrigo en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido con el artìculo 65 de la LOPNNA), para ser ejecutada en la Casa de Protección Villas San Carlos de Austria, ello con la finalidad de restituir la amenaza de violación de los derechos del niño de autos; Que el articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su primer aparte establece que: ”Los Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de sus familia de origen.”. Y el articulo 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala: “Articulo 25. Derecho a conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ello. Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente del cual fuere su filiación tienen derecho a conocer a su padre y a su madre, así como ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.”; Que el artículo 26 de la Ley in comento establece: ” Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. …Omisis…, y “Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. En estos casos, la separación sólo procede mediante la aplicación de una medida de protección aplicada por la autoridad competente y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la ley. Estas medidas de protección tendrán carácter excepcional, de último recurso y, en la medida en que sea procedente, deben durar el tiempo más breve posible.”; Que lo más favorable al interés superior del niño de autos como persona en desarrollo, esta orientado a vivir, ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen; de conformidad con lo pautado en el articulo 8, Parágrafo Primero literal e, ejusdem, es por lo que, de conformidad con lo establecido primer aparte de articulo 397-D, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: La reintegración del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido con el artìculo 65 de la LOPNNA), en el seno de su familia de origen conformada por los padres biológicos ciudadanos Francisco Manuel Polanco Mora y Ana Margarita Brito, en tal sentido ordena el egreso inmediato del mencionado niño de la Unidad de Protección “Villas San Carlos de Austria“. Ofíciese lo conducente al Jefe de la indicada Casa de Protección. Líbrese el oficio respectivo; Segundo: Se ordena el seguimiento de la presente decisión durante un (01) año, debiendo realizar un mínimo de cuatro (04) evaluaciones integrales, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Representación Fiscal
Abg. Nancy Becerra

Comparecientes:

Francisco Polanco Mora

Ana Margarita Brito

Yudith Mora de Polanco
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo