REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000428
SOLICITANTES: CARMEN AIDA ALVARADO y YOVANY RAFAEL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº- 8.422.363 y V- 8.422.376.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha doce (12) de Agosto de dos mil nueve (2009), por parte de los ciudadanos Carmen Aida Alvarado y Yovany Rafael Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.422.363 y V- 8.422.376, actuando en representación legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), estando debidamente asistidos por el abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de solicitar se le autorice para gestionar la inscripción de la referida adolescente para que curse estudios en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de las Fuerzas Armadas Nacionales en la ciudad de Caracas, todo ello de conformidad en los artículos 85, 86 y 87 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha Trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y por auto separado resolvería lo conducente.
Establecido lo anterior, se evidencia que efectivamente en el presente caso lo más favorable al interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica como persona en desarrollo, es garantizarle el ejercicio pleno de su derecho a la educación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 8, parágrafo primero, literal e, en concordancia con el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente, lo prodecente en derecho es acordar lo solicitado y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve Autorizar suficientemente a los ciudadanos Carmen Aída Alvarado y Yovany Rafael Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº- 8.422.363 y V- 8.422.376, para que procedan a formalizar la inscripción de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-. 20.487.531, ante el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de las Fuerzas Armadas Nacionales en la ciudad de Caracas. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo