REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000369
SOLICITANTE: SULAY ELENA BARBERA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.638.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana Sulay Elena Barbera de Rodríguez, actuando en beneficio de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la LOPNNA), estando debidamente asistida por el profesional del dercho Armando Ramón Gamez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.404.606, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 95.578, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, en su condición de hijo la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de la de Cujus Miriela Josefina Rodríguez Barbera, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.734.339.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de la ciudadanas María Marina Camejo Aranguren y Perla Marina Linares Castro, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs. V-10.322.827 y 14.614.273, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de hijo, de Único y Universales Heredero de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Miriela Josefina Rodríguez Barbera, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de Miriela Josefina Rodríguez Barbera, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de los bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

La Secretaria del Tribunal, Abg. Eliana Lizardo, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 14/07/2009 siendo las 03:05 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo