REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000397

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: FRANCIS VICTORIA RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.767.195.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS OSWALDO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.197.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana: Francis Victoria Rodríguez Flores, actuando en nombre y representación del niño: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), estando debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. Jesús Oswaldo Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.197; a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, vigente; se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana: Carmen del Valle Rodríguez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.678.072, a favor del niño supra identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha veintinueve (29) de Julio del dos mil nueve (2009), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, fijándose audiencia para el veinticinco (25) de septiembre del dos mil nueve (2009); y en fecha 07/08/2009 se recibe diligencia , presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste circuito, por la ciudadana: Francis Victoria Rodríguez Flores, debidamente asistida de abogado; mediante la cual jura la urgencia del caso y en razón de la misma, se fija audiencia para el día once (11) de Agosto del dos mil nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de Mediación, llevada a cabo el día once (11) de Agosto del año dos mil nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Carmen del Valle Rodríguez Flores, titular de la cédula de identidad N° 7.678.072; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a las ciudadanas: Francis Victoria Rodríguez Flores y Carmen del Valle Rodríguez Flores, quienes ratificaron el contenido de su solicitud por Cúratela.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana: Francis Victoria Rodríguez Flores, manifestó que solicita la designación de la Curadora Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias, y que tiene bajo su potestad a su hijo quien es menor de edad; por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana: Carmen del Valle Rodríguez Flores, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Carmen del Valle Rodríguez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.678.072, para ejercer el cargo de Curadora Ad Hoc, del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídanse las copias certificadas previamente certificadas por la secretaria del tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de Agosto del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

La Secretaria del Tribunal, abogada Eliana Lizardo, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 12/08/09, siendo las 10:54 de la mañana.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo