REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000288
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MIROSLAVA PRADO MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.900.311.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADA ASISTENTE: NALLIBE BONITO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.419.253, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.027; en su carácter de Defensora Pública.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Miroslava Prado Mújica, actuando en nombre y representación de los niños (as) y adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), estando debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. Nallibe Bonito Figueroa, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, vigente; se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana: Rosnelly González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.621.567, a favor de los niños y adolescentes, supra identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha nueve (09) de Junio del dos mil nueve (2009), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó para el día primero (01) de Julio del dos mil nueve (2009), a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de Mediación, fijada para el 01/07/2009, comparece la parte solicitante y manifiesta que la aspirante a curadora, no comparece por razones de salud, y solicita nueva oportunidad para ser oída; en el mismo acto procede la ciudadana jueza a fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia, quedando para el día: lunes diez (10) de agosto a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y siendo la oportunidad, fecha y hora fijada, para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana: Miroslava Prado Mújica, quien expone que por razones de salud, la ciudadana: Rosnelly González, no pudo hacer acto de presencia; razón por la cual propone como nueva curadora a la ciudadana: Neida Josefina Vásquez Rivero; en ese estado la ciudadana jueza procede a realizar las formalidades de ley y la solicitante ratifica el contenido de su solicitud por Cúratela.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Miroslava Prado Mújica, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias, y que tiene bajo su potestad a sus hijos quienes son menores de edad; por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Neida Josefina Vásquez Rivero, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana: Neida Josefina Vásquez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.202.879, para ejercer el cargo de Curadora Ad Hoc, de los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de Agosto del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

La Secretaria del Tribunal, abogada Eliana Lizardo, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 11/08/09, siendo las 2:41 de la tarde.

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo