REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000252
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RUBÉN ANTONIO SEQUERA SALAMANCA y AURA ROSA PARRA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.329.349 y V-13.182.051.
DESCENDIENTE: ALBERT RUBENS SEQUERA PARRA, de dieciocho (18) años.
ABOGADO
ASISTENTE: AMÉRICA PÁEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.561.732 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.217.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Rubén Antonio Sequera Salamanca y Aura Rosa Parra Suárez, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho América Páez Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado N° 46.217, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano, se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha trece (13) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), según consta en Acta N° 147, folio 243 vuelto, por ante Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, según se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cuatro (04) y su vuelto y que durante su unión matrimonial nació un (01) hijo, que lleva por nombre Albert Rubens Sequera Parra, de dieciocho (18) años.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintisiete (27) de Mayo del dos mil nueve (2009), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y en la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, fijada para el día 16/06/2009, no comparecen las partes solicitantes, por cuanto se declara el acto desierto; y en fecha: 26/06/2009, comparece la parte ciudadana Aura Rosa Parra Suárez, a los fines de que le sea fijada nueva oportunidad para que sea oído su hijo el adolescente Albert Rubens Sequera Parra y mediante auto aparte se fija nueva oportunidad para el día: diez (10) de agosto del año Dos Mil Nueve (2009) a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para oír al adolescente; y siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia especial, concurrieron las partes siendo la fecha y la hora prevista, y se lleva a cabo haciendo acto de presencia los solicitantes Rubén Antonio Sequera Salamanca y Aura Rosa Parra Suárez, acompañados del ciudadano Albert Rubens Sequera Parra y el Fiscal IV del Ministerio Público, imponiéndoles sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley, la ciudadana Jueza de Mediación les concedió el derecho de palabra a los ciudadanos Rubén Antonio Sequera Salamanca y Aura Rosa Parra Suárez, quienes ratificaron el contenido de su solicitud de Divorcio. Por último, la Jueza le concede el derecho de palabra al Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien manifestó que el Ministerio Público no hace oposición a la misma.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de dieciséis (16) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, razón por la cual considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar Con Lugar la presente solicitud.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
1. Primero: Se declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Rubén Antonio Sequera Salamanca y Aura Rosa Parra Suárez, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
2. Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los once (11) días del mes de Agosto del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
La Secretaria del Tribunal, Abg. Eliana Lizardo, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 11/08/2009, siendo las 3:01 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
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