REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000372
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LUISA ELENA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, WILLIAM JOSÉ LINARES RODRÍGUEZ, WILFER JOSÉ LINARES RODRÍGUEZ, WILMER JOSÉ LINARES RODRÍGUEZ y YOLIMAR RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V° N- 3.692.670, 11.965.258, 13.734.374, 16.159.918 y 13.182.549 respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos Luisa Elena Rodríguez Álvarez, William José Linares Rodríguez, Wilfer José Linares Rodríguez, Wilmer José Linares Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.692.670; V-11.965.258; V-13.734.374 y V-16.159.918; respectivamente, y la ciudadana Yolimar Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-13.182.549; actuando en nombre y representación legal del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad; asistidos por el Abogado Leopoldo José Cedeño Fuentes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.612; quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, en su condición de esposa e hijos la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del Cujus Wilian José Linares, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.590.707.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Eduard Enrique Ereu Pérez y Evelio José Matute Casariego, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.019.073 y V-10.990.048, respectivamente; se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos: Luisa Elena Rodríguez Alvarez, William José Linares Rodríguez, Wilfer José Linares Rodríguez, Wilmer José Linares Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.692.670; V-11.965.258; V-13.734.374 y V-16.159.918; respectivamente y el adolescente: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la LOPNNA), en su condición de esposa e hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Wilian José Linares; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Luisa Elena Rodríguez Álvarez, en su condición de cónyuge del De Cujus Wilian José Linares y de los hijos, ciudadanos William José Linares Rodríguez, Wilfer José Linares Rodríguez, Wilmer José Linares Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.965.258; V-13.734.374 y V-16.159.918 respectivamente y el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de Wilian José Linares, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.590.707, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de los bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la diez (10) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
La Secretaria del Tribunal Abg. Eliana Lizardo, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 10/08/2009 siendo las 10:46 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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