REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2005-000031
En el día de actividad jurisdiccional de hoy diez (10) de Agosto de dos mil nueve, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial, por tratarse de un asunto contentivo de Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Alexander José Martínez Miranda y Moraima Yulexis Franco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.988.866 y 10.992.194. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia, se deja constancia que este tribunal procedió a escuchar a los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de manera separada, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el ciudadano Alexander José Martínez Miranda, quien manifiesta: “Ratifico la solicitud de ejecución de la sentencia de fecha 28 de junio de 2005, por cuanto deseo compartir mas con mis hijos, en tal sentido, propongo compartir con ellos los días viernes desde las nueve de la mañana y retornarlos a casa de la mama en horas de la tarde, y en caso que el niño Alexander desee pernoctar en mi casa, ejecutarlo desde el 15 de agosto hasta el 30 de agosto y en caso que se niegue a dormir en mi casa lo buscare todas las mañana y retornare en horas de la tarde. Igualmente una vez terminado el periodo vacacional compartiré con mis hijos los fines de semana cada 15 días; Con Respecto a navidad, carnaval y Semana Santa se ratifica lo establecido en la sentencia de fecha 28 de junio de 2005; En cuanto a la obligación de manutención tengo cinco (05) meses que no aportaba por tal concepto ya que la cuenta de la madre de mis hijos, donde puedo realizar los depósitos, esta bloqueada, en tal sentido propongo entregarle en dinero efectivo el día viernes la cantidad de Doscientos Cincuenta (250,00) bolívares a la ciudadana Moraima, quien se compromete a firmar un recibo en señal de conformidad y los primeros días de los meses posteriores le depositare en la cuenta la cantidad de Ciento sesenta (160,00) bolívares. Es todo”. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Moraima Yuleixis Franco, quien expone: “Yo estoy de acuerdo con el régimen de convivencia que plantea el padre de mis hijos y facilitare el cumplimiento del acuerdo; Con respecto al dinero que el me entregue el día viernes, activare la cuenta para que pueda depositar la obligación de manutención a favor de nuestro hijos. Es todo”. Se deja constancia que ambas partes solicitaron que se suspenda la ejecución decretada mediante auto de fecha 26 de junio de 2009, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo celebrado por los ciudadanos Alexander José Martínez Miranda y Moraima Yulexis Franco, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada, en consecuencia, se acuerda suspender la fase de ejecución decretada mediante auto de fecha 26 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Alexander José Martínez
Moraima Yulexis Franco
Niños:
SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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