En el día de hoy 03 de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), oportunidad fijada en auto, se Traslado y Constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el Juez Titular abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Titular abogada YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.920, en compañía y a solicitud del ciudadano abogado PABLO JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.772.649 inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 83.443, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, ANTONIO CECILIO HIDALGO ABREU, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.744.435, parte querellante, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; sobre un casa de una sola planta, edificada con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, la cual consta de cinco (05) habitaciones, recibo, comedor cocina, lavandero, dos (02) corredores, dos (02) baños, dos (02) salones comerciales y un (01) deposito con un área aproximada de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.653 M2) de construcción, ubicada en el cruce de las calles Cruz Verde y Sucre de la población de El Baúl, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Cojedes, enclavada en una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad del referido Municipio Girardot, distinguida con el Nº 15-40. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa distinguida con el Nº 7-19; SUR: Con la calle Sucre; ESTE: Con calle Cruz Verde y OESTE: Con casa distinguida con el Nº 12-30, contra los ciudadanos; JESUS EVELIO HERRERA MERCADO, OSCAR GUSTAVO HERRERA MERCADO, ZUBEIDO RAFAEL HERRERA MERCADO y JESUS ALBERTO HERRERA MERCADO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.320.743,10.323.247, 4.101.552 y 12.367.673. En este estado encontrándonos en la parte exterior del inmueble señalado por la parte actora y como lo indica el despacho se hicieron los toques de ley y fuimos atendidos por el ciudadano, PEDRO MIGUEL PAEZ HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.618.012, a quien el Tribunal le notifico de su misión y permitió la entrada pacíficamente al inmueble ya identificado, quien expuso: Estoy cuidando este inmueble desde que el Tribunal estuvo aquí la ultima vez y esta libre de bienes y personas es todo. En este estado se le concede la palabra al ciudadano abogado PABLO JOSE GONZALEZ, Apoderado judicial de la parte querellante ya identificado quien expone: Solicito al Tribunal proceda a restituir el inmueble como lo ordena el despacho a mi mandante ciudadano ANTONIO CECILIO HIDALGO ABREU, parte querellante en la presente causa. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de media hora siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, ( 11: 40 AM), a los fines de que cualquier persona interesada y / o tercero que pueda tener derecho en la presente causa haga acto de presencia. Vencido el lapso concedido y siendo las doce y diez minutos de la tarde (12: 10 PM), sin que hubiese hecho acto de presencia persona alguna a la practica de la presente medida, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho iniciar el presente acto. Acto seguido el Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble, no se encontró dinero, joyas ni ningún tipo de maquinarias y que se encuentra totalmente desalojado. En este estado, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, cumpliendo con lo ordenado por el Despacho y a solicitud de la parte actora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pone en posesión al ciudadano, ANTONIO CECILIO HIDALGO ABREU, parte querellante, ya identificado en el inmueble objeto de la Querella Interdictal, libre de bienes muebles y personas, dando fiel y estricto cumplimiento al despacho. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano abogado PABLO JOSE GONZALEZ, apoderado judicial de la parte querellante ya identificado quien expone: Recibo conforme en este acto el inmueble libre de bienes y personas y solicito al Tribunal de por terminado la presente medida debidamente cumplida y envié al Tribunal de la causa las resultas a la brevedad posible. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte ejecutante, es todo. En este estado, de conformidad con los artículos números, 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía de El Baúl Municipio Girardot Estado Cojedes, destacamento Nº 04, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios : RAMON MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.986.203, PLACA Nº 0649, Distinguido y WILLIAM DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.767.133, Placa: 1303, Agente, los cuales exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo la una de la tarde ( 1: 00 PM ), se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Juez Titular (Fdo), Apoderado Judicial de la parte querellante (Fdo), Parte querellante (Fdo), Notificado ( Fdo), Fuerza Publica (Fdo). Secretaria (Fdo).