República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


San Carlos, 06 de agosto de 2009.-
199º y 150º

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 p.m.), día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, se anunció el acto en la forma de ley, haciéndose presente el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, en su carácter de Apoderado Judicial del querellante ciudadano FRANCISCO JOSE HERRERA SANDOVAL y la ciudadana Sindico Procuradora Municipal Abogada DASNEY LÓPEZ, Titular de la cédula de identidad numero V- 5.209.439, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.161, en representación de la demandada, según Acta de designación de fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009) sesión extraordinaria número 03. Acto seguido interviene la representante de la demandada Abogada DASNEY LÓPEZ, Sindico Procuradora Municipal y expone: “a fin de evitarle gastos al municipio se obvia la designación de expertos, en virtud de que el departamento de presupuesto efectuó el calculo de lo ordenado en la sentencia definitivamente firme proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el treinta (30) de junio de 2006, la cual a su vez confirmo la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, de fecha ocho (08) de junio de dos mil cuatro (2004), en el expediente numero 7253, de la nomenclatura particular del Tribunal, lo que proporciono la suma de noventa y siete mil, ciento ochenta y siete Bolívares con ochenta y cuatro céntimos, ( Bs.F 97. 187,84) tratándose de una sentencia definitivamente firme en estado de ejecución forzosa decretado así por el mencionado Tribunal de la causa, mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), es por lo que en esta oportunidad de conformidad con el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, propongo auto de composición procesal en estado de ejecución de sentencia, con base a las siguientes condiciones: El municipio previa aprobación y autorización de la Cámara Municipal a instancia del ciudadano Alcalde, se obliga a pagar la referida suma, en cuatro cuotas de la siguiente manera: una primera cuota por la suma de treinta mil Bolívares (Bs.F 30.000) para el día primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009); una segunda cuota para el día primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009) por la suma de veintidós mil trescientos noventa y cinco bolívares, con noventa y cinco céntimos (Bs.F 22.395,95), y dos cuotas mensuales y consecutivas para el primero (01) de marzo y primero (01) de abril del año dos mil diez (2010) por el mismo monto de veintidós mil trescientos noventa y cinco bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.F 22.395,95). Queda entendido que los discriminados pagos se harán en forma puntual, mediante cheques emitidos a nombre del apoderado actor abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, el cual tiene facultad para recibir cantidades de dinero en este juicio. Consigno en este acto en tres folios útiles el cálculo emitido por la Oficina de Presupuesto a los fines de que sea agregado a las presentes actas procesales, es todo. Acto seguido interviene el ciudadano abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA y expone: “ Visto lo expuesto por la representación legal y judicial del Municipio demandado y condenado, conforme al articulo 525 del Código de Procedimiento Civil y disposiciones Constitucionales que permiten los medios alternativos de resolución de conflictos, acepto la proposición efectuada por dicha representación y solicito de este comisionado mantenga en su poder la presente comisión hasta tanto se consignen las autorizaciones que se han hecho referencia en este acto, es todo.” En este estado interviene la ciudadana Sindica Procuradora Municipal y expone: “a los fines legales consiguientes, solicito al Tribunal se me expida copia fotostática debidamente certificada de la presente acta, es todo”. El Tribunal vista la exposición de las partes acuerda: Primero agregar a los autos la relación de los cálculos que consigna la representante de la querellada a fin de que formen parte de la Comisión. Segundo expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas y Tercero en razón de lo expuesto por el querellante y la aceptación que manifiesta en cuanto a la proposición que le hace la representante judicial del Municipio, por cuanto el articulo supra señalado por el representante actor, los faculta para en fase ejecutiva lograr acuerdos para el cumplimiento del dispositivo de la sentencia definitivamente firme, ordena mantener la presente comisión en los archivos de este Tribunal ejecutor hasta tanto se cumpla con los términos del acuerdo al que han llegado las partes tal como ha sido solicitado por la parte accionante, es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.

El Apoderado Actor.-
Abg. Gustavo Enrique Pineda.


La Representante de la Demandada
Sindico Procuradora Municipal


Abg. Dasney López

La Secretaria,
Abg. DANIELA DE LOURDES CANELON LARA.