REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 07 de agosto de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana YLAYALIT DEL ROSARIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.537.183 y de este domicilio, asistida por la abogada EMELI VICTORIA AZUAJE PACHECO, Inpreabogado Nro. 61.587, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad del Municipio cuyos linderos son: NORTE: Colinda con casa y solar del señor Julio Castillo; SUR: Colinda con casa y solar de la señora Emiliana Esqueda; ESTE: Colinda con casa y solar del señor Julio Herrera y OESTE: Colinda con calle Mauricio Pérez Lazo, que es su frente; ubicada en la calle Mauricio Pérez Lazo del Municipio Tinaco Estado Cojedes, en una extensión de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (574,00 M²) y un área de construcción de SETENTA COMA SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (70,77 M²), que atiende a las características siguientes: Una (01) casa con paredes de bloque de concreto frisadas, mezclillada y pintada, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y vidrio (basculantes), consta de todos los servicios básicos; la vivienda está distribuida de la siguiente manera: un (1) dormitorio, una (1) sala, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala de baño, un (1) corredor. Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; el cual constituye un instrumento administrativo, que goza de presunción de certeza hasta prueba en contrario, por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el articulo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanas DELIS MARINA DIAZ MACHADO y NIEVES JOSEFINA INOJOSA FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.563.380 y 5.207.232, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus
respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana YLAYALIT DEL ROSARIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.537.183, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.



























NGS/ypy/js.