REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 07 de agosto de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO RAMÒN VILLANUEVA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.768.604, asistido por la abogada EMELI VICTORIA AZUAJE PACHECO, Inpreabogado Nro. 61.587, sobre las bienhechurìas construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad del Municipio cuyos linderos son: NORTE: Colinda con casa y solar de la señora ALEJANDRA FUENTE; SUR: Colinda con calle Silva; ESTE: Colinda con casa y solar del señor JOSÈ HURTADO y OESTE: Colinda con calle Mariño que es su frente; ubicada en calle Silva cruce con Mariño de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco Estado Cojedes, en una extensión de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 M²) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M²), que atiende a las características siguientes: Una casa construida con paredes de bloques con friso y mezclilla; techo de platabanda con estructuras de hierro y concreto, piso de baldosas, puertas internas de madera; externas de hierro; protectores de hierro; ventanas de madera y vidrios y distribuida así: Cuatro (04) dormitorios, una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina; un (01) pasillo; un (01) porche; un (01) garaje con su portón de hierro, de 3 de alto x 5 de largo; tres (03) salas de baños; una (01) sala estar, consta de las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas. Para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; el cual constituye un instrumento administrativo que goza de presunción de certeza hasta prueba en contrario por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurìas y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos VÌCTOR JULIO OBISPO y JOSÈ MIGUEL OBISPO PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.693.558 y 5.744.268, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada
para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano ALEJANDRO RAMÒN VILLANUEVA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.768.604, sobre las bienhechurìas cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.











NGS/ypy/tf.