REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 06 de agosto de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano Ernesto José Canelones, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.320.181, domiciliado en el sector La Esperanza, calle principal, casa sin número, Municipio Tinaco, Estado Cojedes, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Alberto Gregorio Zerpa Oliveros, Inpreabogado Nro. 136.309, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad del Municipio cuyos linderos son: Norte: Primera calle transversal a la principal del Sector La Esperanza, Municipio Tinaco Estado Cojedes. Sur: Casa y solar de la ciudadana Teresa Matute. Este: Casa y solar de la ciudadana Yolanda Matute y Oeste: Casa y solar de la ciudadana Dilia Flores, del sector La Esperanza del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, el cual tiene una superficie de doce metros (12 mts) de ancho por cinco (05 mts) de largo y un área de construcción de cinco metros (5mts.) de largo por doce metros (12 mts) de ancho, que atiende a las características siguientes: un (01) local, divido en tres (03), con paredes de bloques con su respectivo friso; techo de platabanda; pisos de cemento pulido; con todas las instalaciones eléctricas; así como también las de aguas blancas y negras; tres (03) santamaría con su respectivo enrejado y toldos con techo de acerolit. Para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; el cual constituye un instrumento administrativo, que goza de presunción de certeza hasta prueba en contrario, por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el articulo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos Moisés Antonio Natera García y José Gregorio Sandoval, titulares de las
cedulas de identidad Nros. 11.087.128 y 8.665.530, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano Ernesto José Canelones, titular de la cédula de identidad Nro. 10.320.181, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.



NGS/ypy/js.