REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 05 de agosto de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana Yolanda Matute, titular de la cédula de identidad Nros. 9.538.691, asistida por el abogado Alberto Gregorio Zerpa Oliveros, Inpreabogado Nro. 136.309, sobre las bienhechurìas construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad del Municipio cuyos linderos son: NORTE: Calle principal del sector La esperanza, Municipio Tinaco Estado Cojedes; SUR: Casa y solar de la ciudadana DILIA FLORES; ESTE: Casa y solar de ciudadana TERESA MATUTE y OESTE: Primera calle transversal a la principal del sector La Esperanza del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; ubicada en el sector La Esperanza, Municipio Tinaco Estado Cojedes, en una extensión de TREINTA METROS (30 mts) DE LARGO POR VEINTE METROS (20 mts) DE ANCHO y un área de construcción de QUINCE METROS (15 mts) DE LARGO POR OCHO METROS (8 mts) DE ANCHO, que atiende a las características siguientes: Una casa de habitación construida con paredes de bloques con su respectivo friso; techo de acerolit; pisos de cemento pulido; con todas las instalaciones eléctricas; así como también las de aguas blancas y negras; puerta principal de hierro; ventanas de hieros con sus vidrios y protectores de hierro y distribuida así: Cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina; un (01) baño y un (01) corredor techado con acerolit; cercada totalmente con bloques debidamente frisada; rejas y fachada de tejas. Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; el cual constituye un instrumento administrativo que goza de presunción de certeza hasta prueba en contrario por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurìas y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad

del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ INFANTE y PEDRO SATURNINO DE LA CRUZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.674.387 y E-81.607.936, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana YOLANDA MATUTE, titular de la cédula de identidad Nro. 9.538.691, sobre las bienhechurìas cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.











NGS/ypy/tf.