REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 05 de agosto de 2009.
199º y 150º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana MARÍA SUSANA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.767.982 y de este domicilio, asistida por el abogado ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVEROS, Inpreabogado Nro. 136.309, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad del Municipio cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de la ciudadana Mariangela Rivera; SUR: Casa y solar del ciudadano Manuel Brizuela; ESTE: Casa y solar de la ciudadana María Clemencia Machado y OESTE: Callejón ciego que es su frente; ubicada en el sector Pueblo Nuevo de este Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, el cual tiene una superficie de VEINTIDOS METROS (22,00 MTS.) DE ANCHO POR VEINTITRES METROS (23,00 MTS.) DE LARGO, con una superficie total de QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (506,00 M²) y un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 M²), que atiende a las características siguientes: Una (01) casa con paredes de bloques con su respectivo friso, techo de zinc con estructuras de hierro, pisos de cemento, con todas las instalaciones eléctricas, puerta principal de hierro, ventanas de hierro con sus vidrios y protectores de hierro, así como también las de aguas blancas y negras; la vivienda está distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, cercada totalmente con estantillos de madera y alambre de púa. Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; el cual constituye un instrumento administrativo, que goza de presunción de certeza hasta prueba en contrario, por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el articulo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos PEDRO SATURNINO DE LA CRUZ SOTO y MIGUEL ANTONIO JIMENEZ YNFANTE, titulares de las cedulas de identidad
Nros. 81.607.936 y 8.674.387, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA SUSANA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.767.982, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
NGS/ypy/js.