REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 14 de agosto de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana DORELYS MAIGUALIDA FARFAN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.323.645, asistida por la abogada AMANDA THAIS ESCOBAR, Inpreabogado Nro. 136.451, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad del Municipio cuyos linderos son: NORTE: Calle principal; SUR: Terreno de Eduardo Herrera; ESTE: Casa y solar de Tania Farfan y OESTE: Casa y solar de Francisco Farfan; ubicada en San Luís II de la población de este Municipio y Estado, en una extensión de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195 M²), que atiende a las características siguientes: Una vivienda de habitación construida con paredes de bloque, frisadas y pintadas, piso de baldosa, techo de acerolit, puerta de madera de los cuartos y todos los alrededores cercada en bloque, frisada y pintada con rejas y distribuida así: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) lavandero y una (01) sala estudio. Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; el cual constituye un instrumento administrativo que goza de presunción de certeza hasta prueba en contrario por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos RODORFO RAFAEL ROMAN BRITO y ALBERTO MARCELINO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.988.314 y 7.539.349, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y
a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana DORELYS MAIGUALIDA FARFAN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.323.645, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.











NGS/ypy/js.