REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 14 de agosto de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana AUDELINA PINEDA PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.534.423, asistida por el abogado ELIO LUÌS MÈNDEZ, Inpreabogado Nro. 19.191, sobre las bienhechurìas construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad del Municipio cuyos linderos son: NORTE: Con casa y solar de la señora YELITZA PARADA; SUR: Casa y solar del señor FREDDY AULAR; ESTE: Con casa y solar de la señora MARÌA MARTÌNEZ y OESTE: Con solar y casa de la señora BRIZEIDA MENDOZA; ubicada en calle principal de la urbanización Isidoro Hernández, sìn número, antigua manga de coleo, Municipio Tinaco Estado Cojedes, en una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M²) y un área de construcción de ocho metros (08 mts) de frente por treinta (30) metros de fondo, que atiende a las características siguientes: Una casa construida con paredes de bloque con concreto frisado; techo de acerolit; piso de cemento; puertas y ventanas de hierro; cercada perimetralmente con paredes de bloque de concreto, con todas sus instalaciones sanitarias; luz; agua y teléfono, conformada por: tres (03) habitaciones; una (01) sala de baño; una (01) cocina; un (01) recibo comedor; Un (01) corredor. Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; el cual constituye un instrumento administrativo que goza de presunción de certeza hasta prueba en contrario por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurìas y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de las ciudadanas RUDY GREGORIA MANAUREZ FIGUEREDO y MARÌA RAFAELA MARTÌNEZ SANABRIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.018.806 y 4.097.347, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus
declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana AUDELINA PINEDA PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.534.423, sobre las bienhechurìas cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.











NGS/ypy/tf.