REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


- I -

DE LAS PARTES


DEMANDANTE (S): ciudadanos VICENTE BARRIOS y MARIA JOSEFINA BARELA de BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.096.620 y Nº V – 9.533.207 respectivamente, y de este domicilio.


Abogada Asistente: Ana Maria Arocha Mercado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.049, de este mismo domicilio.


DEMANDADO (S): ciudadana SIOLIMER CAROLINA BARRIOS BARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.775.844, y de este domicilio.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA


EXPEDIENTE Nº 2.443 - 09

- II -

DETERMINACION PRELIMINAR

Se inicia la presente causa, en fecha 22 de Julio del 2009, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos VICENTE BARRIOS y MARIA JOSEFINA BARELA de BARRIOS, en sus caracteres de Demandantes, debidamente asistidos por la Abogada Ana Maria Arocha Mercado, la cual presentó en un (01) folio útil y un (01) recaudo constituido por documento privados original, interpone formal demanda, solicita el emplazamiento de la demandada ciudadana SIOLIMER CAROLINA BARRIOS BARELA, para que esta reconozca como su firma la estampada en el documento privado que anexó y el cual les otorgará en esta misma ciudad.

- III -


En fecha 22 de Julio del 2009, se le dio entrada, se admitió la presente causa y se ordenó el emplazamiento de la demandada ciudadana Siolimer Carolina Barrios Barela ya identificada.

En fecha 29 de Julio del 2009, comparece ante este Tribunal, la demandada ciudadana Siolimer Carolina Barrios Barela, debidamente asistida por la Abogada Lesbia Del Pilar Pineda, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.425; y consigna constante de un folio útil diligencia, mediante la cual se dio por notificada de la demanda, renuncio al lapso de comparecencia y reconoció en todas y cada una de sus partes el CONTENIDO Y la FIRMA del documento (compra – venta de bienhechurias) que corre inserto en el expediente signado bajo el Nº 2.443 – 09 (folio 5).

En esta misma fecha: 03 de Agosto del 2008, el Tribunal ordena agregar a los autos que conforman el expediente, la diligencia consignada por la parte demandada en fecha 29 – 07 – 2009.

- IV -
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Establece el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:
“ La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto.- El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento..”
Ahora bien, dada la precisión de la norma antes transcrita y tomando en cuenta la diligencia que antecede en el folio 5, suscrita por la ciudadana Siolimer Carolina Barrios Barela, con el carácter ya mencionado, donde reconoce el contenido y como su firma la estampada en el referido documento otorgado en esta misma ciudad de Tinaquillo; y todo conforme a lo previsto a la norma antes señalada, la cual está ajustada a derecho y en virtud que el referido documento versa sobre unas bienhechurias ubicadas en el Sector Punta de Mata, Calle Los Taladros, Nº 1 – 171 de Tinaquillo, Estado Cojedes, cuyas características y demás especificaciones constan en el documento sobre el cual se ha pedido su reconocimiento. Así se decide.
- V -
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana SIOLIMER CAROLINA BARRIOS BARELA, del documento privado suscrito por las partes en esta ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- En Tinaquillo, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Erika Canelon Lara
La Secretaria,
Abg. Anny Perez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2,00 p.m.

La Secretaria,
Abg. Anny Perez

Expediente Nº 2.443– 09
EDLCL/AJP./fl.-