REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.

Solicitantes ELIZABETH YOLANDA GONCALVES AZUAJE y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.926.
Motivo
Perpetua Memoria.
Solicitud Nº 365-09.
Decision Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de agosto de 2009, por los ciudadanos ELIZABETH YOLANDA GONCALVES AZUAJE, MARIA ANGELINA GONCALVES AZUAJE, MAYRA TERESA GONCALVES AZUAJE, MANUEL DE LA CONCEPCION GONCALVES AZUAJE y JOAN ARMANDO GONCALVES AZUAJE, asistidos por la Abogada CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.001, dándosele entrada en fecha 06 de agosto de 2009.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 14 del mismo mes y año.
II
Motivación.
Los ciudadanos ELIZABETH YOLANDA GONCALVES AZUAJE, MARIA ANGELINA GONCALVES AZUAJE, MAYRA TERESA GONCALVES AZUAJE, MANUEL DE LA CONCEPCION GONCALVES AZUAJE y JOAN ARMANDO GONCALVES AZUAJE, solicitaron en su condición de hijos de la ciudadana BELKIS TERESA AZUAJE MARQUEZ, fallecida ab-intestato, en fecha 13 de julio de 2009, en el Municipio Valencia del estado Carabobo, ser declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana BELKIS TERESA AZUAJE MARQUEZ.
Consignaron copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana BELKIS TERESA AZUAJE MARQUEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ELIZABETH YOLANDA GONCALVES AZUAJE, MARIA ANGELINA GONCALVES AZUAJE, MAYRA TERESA GONCALVES AZUAJE, MANUEL DE LA CONCEPCION GONCALVES AZUAJE y JOAN ARMANDO GONCALVES AZUAJE, emanadas del registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos los ciudadanos ELIZABETH YOLANDA GONCALVES AZUAJE, MARIA ANGELINA GONCALVES AZUAJE, MAYRA TERESA GONCALVES AZUAJE, MANUEL DE LA CONCEPCION GONCALVES AZUAJE y JOAN ARMANDO GONCALVES AZUAJE, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de las ciudadanas COROMOTO DEL CARMEN OSUNA y LUISA TERESA GOMEZ LARTIGUET, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIZABETH YOLANDA GONCALVES AZUAJE, MARIA ANGELINA GONCALVES AZUAJE, MAYRA TERESA GONCALVES AZUAJE, MANUEL DE LA CONCEPCION GONCALVES AZUAJE y JOAN ARMANDO GONCALVES AZUAJE, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ELIZABETH YOLANDA GONCALVES AZUAJE, MARIA ANGELINA GONCALVES AZUAJE, MAYRA TERESA GONCALVES AZUAJE, MANUEL DE LA CONCEPCION GONCALVES AZUAJE y JOAN ARMANDO GONCALVES AZUAJE, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BELKIS TERESA AZUAJE MARQUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BBARRIOS.







Solicitud Nº 365-09.
ELCL/APB/WM.