REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 07 de agosto de 2009
197º y 148º
ASUNTO : HP01-L-2009-000170
Vistas y analizadas las actuaciones insertas a los autos, en la causa signada bajo el NRO. : HP01-L-2009-000170, de la DEMANDA interpuesta por el ciudadano OSCAR ALVARADO, C.I V- 14.900.186, contra AGROPECIUARIA SAN FRNACISCO C.A (HATO PIÑERO), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y por cuanto la parte actora no subsanó dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a que tuvo conocimiento del auto que ordenó Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha (30) de julio del año dos mil nueve (2009), como consta del folio cinco (05) de la presente causa, y por cuanto se evidencia al folio (07) del expediente, la consignación por parte del alguacil adscrito a este circuito Laboral EDYNSON FERNANDEZ, la respectiva notificación, en fecha 04 de agosto de 2009, habiendo transcurrido el lapso de ley a los fines de corregir el libelo sin que la parte actora haya cumplido con lo ordenado por quien decide. En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y extinguido el proceso en el juicio que, por Cobro de Prestaciones Sociales le sigue el ciudadano, OSCAR ALVARADO, C.I V- 14.900.186, contra AGROPECIUARIA SAN FRNACISCO C.A (HATO PIÑERO), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, se procederá a remitir el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo y custodia del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los siete (07) día del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA
ABG.
HP01-L-2009-000170
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