REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de agosto de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE: HP01-L-2006-000042
PARTE ACTORA: DANIEL RAMON ALVARADO PINTO, C.I. 16.993.275.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR SEQUERA, INPREABOGADO NRO. 136.267
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER GUZMÁN C.I Nº 10.987.421
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO FERRER I.P.S.A Nº 136.277
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes tres (03) de agosto de 2009, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA PRESENTE AUDIENCIA ESPECIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano, DANIEL RAMON ALVARADO PINTO, C.I. 16.993.275, debidamente asistido por el abogado HECTOR SEQUERA, INPREAOGADO NRO. 136.267, y por la parte demandada compareció el ciudadano ALEXANDER GUZMÁN C.I Nº 10.987.421, debidamente asistido por el abogado PEDRO FERRER I.P.S.A Nº 136.277. En este acto la parte demandada le ofrece al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.000,00) en dinero efectivo y moneda de curso legal de nuestro país los cuales acepta y recibe sin coacción alguna. Asimismo el demandante consigna en este acto titulo valor (cheque) a nombre de la Lic. Maria Carolina Pérez, por el monto de TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (300,00). Se remite a la oficina de Control de consignaciones a los fines de su guarda y custodia. Líbrese Boleta de notificación a la experta supra identificada. Cúmplase.
En tal sentido satisfecho como han quedado los derechos laborales del demandante este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se procede al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial una ver realizado el tramite correspondiente ante la Oficina de Control de Consignaciones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (03) días del mes de agosto de 2009. Año 199° Independencia y 150° de Federación

LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ






EL ACTOR




ABOGADO DEL ACTOR









PARTE DEMANDADA







ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA