REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de Agosto de 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2008-000116
PARTE DEMANDANTE: DANNY LISANDRO HERNANDEZ, LUIS GERARDO APARICIO MARTINEZ, DOMINGO ANTONIO VIVAS y VICTOR RAMON TOVAR LEON, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.628.279, V-14.113.342, V-7.563.118 y V-15.630.339, respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDDIEZ SEVILLA INPREABOGADO N° 70.023
PARTE DEMANDADA: MONTE OSCURO C.A. LA AMAREÑA, AGROPECUARIA DEL CAMPO Y SERAVIAN, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NAIROBIS ESCALONA I.P.SA Nº 67. 764
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy martes once (11) de agosto del año 2009, siendo las dos de la tarde (2:00p.m), se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. SANIL APARICIO VELOZ, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, compareciendo a la misma por la parte actora, el Apoderado Judicial Abogado EDDIEZ SEVILLA INPREABOGADO Nº 70.023, y por las demandadas compareció la Abogada, NAIROBI ESCALONA INPREABOGADO Nº 67.764, Bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, quien exhorta a las partes a poner fin al presente conflicto mediante un medio alternativo de solución de los mismos, En tal sentido la parte Demandada tomando en cuenta que la cuantía de la presente demanda alcanza el monto de (Bs. F. 115.792,53) y manifiesta que una vez realizada una revisión exhaustiva del expediente de los accionantes se evidenció que los mismos habían recibido un adelanto de pago en sus prestaciones, por lo cual ofrece pagar a los ex trabajadores en títulos valor (cheque) cada uno a nombre de los ciudadanos supra identificados los siguientes montos:
a) DANNY LISANDRO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.628.279 la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (17.0000, 00).
b) LUIS GERARDO APARICIO MARTINEZ , titular de la cedula de identidad Nº 14.113.342 la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (17.000,00)
c) DOMINGO ANTONIO VIVAS titular de la cedula de identidad Nº 7.563.118 la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.500,00)
d) VICTOR RAMON TOVAR LEON titular de la cedula de identidad Nº 15.630.339 la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.500,00), cuyos montos corresponden a todos los conceptos derivados de la relación laboral sostenidas por cada uno de ellos con las demandadas. Este ofrecimiento fue aceptado por el apoderado judicial abogado EDDIEZ SEVILLA, quien tiene plena facultad para transigir en la presente causa según poder que riela a los folios 29 al 31. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo, esta juzgadora visto y analizados los ofrecimientos de pagos, correspondientes a cada uno de los accionantes previamente identificados, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece que los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucionales y legales, la cual establece:
Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente,
debidamente homologado tendrá efecto de cosa juzgada”.
SEGUNDO: En consecuencia este tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, cumplido el pago total por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales a favor de los ciudadanos DANNY LISANDRO HERNANDEZ, LUIS GERARDO APARICIO MARTINEZ, DOMINGO ANTONIO VIVAS y VICTOR RAMON TOVAR LEON, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.628.279, V-14.113.342, V-7.563.118 y V-15.630.339, respectivamente, ordenará el cierre y archivo de la presente causa, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a éste. En este mismo acto se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (11) días del mes de agosto de 2009. Año 199° Independencia y 150° de Federación
LA JUEZA.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ
APODERADO DE LOS ACCIONANTES
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abg.
A
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