REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, seis (06) de agosto del año 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2006-000020.
PARTE DEMANDANTE: MARÍA DIOSMEDI YGLESIA OVIEDO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES, representado por el ciudadano Alcalde.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ZAIMA TOVAR, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 61, diligencia suscrita por la Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA bajo el No- 54.044, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante de autos ciudadana MARÍA DIOSMEDI YGLESIA OVIEDO, por medio de la cual le informa a este Tribunal, “…Ciudadana Juez consigno en este acto, recibo, firmado por mi representada, con el fin de informarle que las prestaciones sociales de mi mandante han sido cancelada en su totalidad por parte de la demandada de autos, por ello solicito se cierre y archivo del presente expediente…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
La anterior información se corrobora y se aprecia al folio 62, por medio de la manifestación suscrita y con huellas digital de la trabajadora, al declarar que recibió la totalidad de sus prestaciones sociales, tal como se firmó en el acuerdo con la Alcaldía Rómulo Gallegos del estado Cojedes, aclarando que dicho Ente no le adeude algo por este, ni por ningún otro concepto.
Ahora bien, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, verificado en las actas que la demandante, según su propias declaraciones, ya se le canceló en su totalidad el convenio de pago suscrito en fecha 20 de mayo del año 2008 y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al sexto (06) día del mes de agosto del año 2009.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
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