REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diez (10) de agosto del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2009-000017.
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. RAMON PEREZ MARTINEZ.
PARTE OFERIDA: ANGLIS JOSE ECHENIQUE TORREALBA.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. JUAN CARLOS SILVA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 45 de las actuaciones, diligencia de fecha 30 de julio del año 2009, suscrita por el ciudadano ANGLIS JOSE ECHENIQUE TORREALBA, identificado en autos, quien es la parte Oferida de autos, asistido por el Abg. JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el IPSA bajo el No- 74.040, por medio de la cual solicita al Tribunal “…vista la consignación hecha por la parte patronal mediante cheque de la entidad financiera Banco Provincial No- 00056939 de fecha 04 de marzo del año 2009, por la cantidad de Bs.F 10.503,47 correspondiente al pago de las prestaciones sociales, en consecuencia pido a este digno Tribunal ordene la entrega del identificado cheque hasta por la cantidad allí señalada…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal)

En fecha 31 de julio del año 2009, este Tribunal por medio de auto expreso acuerda lo solicitado por el oferido, y ordena oficiar a la funcionaria adscrita a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda hacer las diligencias pertinentes al caso, tal como se evidencia al folio 46.

En fecha 05 de agosto del año 2009, este Tribunal recibe oficio No- OCC-0099/2009, suscrito por las ciudadanas funcionarias adscrita a este Circuito Judicial Laboral, por medio del cual les informan a esta Juzgadora que se realizaron las diligencia pertinentes para la entrega del cheque solicitado por el ciudadano ANGLIS JOSE ECHENIQUE TORREALBA, remitiendo y agregando a las actuaciones recibo de egreso por medio del cual se puede evidenciar la entrega solicitada, tal como se evidencia a los folios 48 al 51.

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al oferido de autos le fue entregado el cheque objeto de la Oferta Real de Pago que le hiciese la compañía oferente, con motivo de la relación laboral que sostuvo con la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo (10) día del mes de agosto del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:55 a.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.