REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diez (10) de agosto del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2009-000006.
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. RAMON PEREZ MARTINEZ.
PARTE OFERIDA: ADELIO JOSE NOGUERA.
ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 30 de las actuaciones, diligencia de fecha 27 de julio del año 2009, suscrita por el ciudadano ADELIO JOSE NOGUERA, identificado en autos, quien es la parte Oferida de autos, asistido por la Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA bajo el No- 54.044, por medio de la cual solicita al Tribunal “…vista la oferta presentada por la empresa solicito la entrega del monto consignado, con sus respectivos…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal)

En fecha 03 de agosto del año 2009, este Tribunal por medio de auto expreso acuerda lo solicitado por el oferido, y ordena oficiar a la funcionaria adscrita a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda hacer las diligencias pertinentes al caso, tal como se evidencia al folio 32.

En fecha 05 de agosto del año 2009, este Tribunal recibe oficio No- OCC-0098/2009, suscrito por las ciudadanas funcionarias adscrita a este Circuito Judicial Laboral, por medio del cual les informan a esta Juzgadora que se realizaron las diligencia pertinentes para la entrega del dinero solicitado por el ciudadano ADELIO JOSE NOGUERA, remitiendo y agregando a las actuaciones recibo de egreso por medio del cual se puede evidenciar la entrega solicitada, tal como se evidencia a los folios 34 al 38.



Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al oferido de autos le fue entregado el dinero objeto de la Oferta Real de Pago que le hiciese la compañía oferente, con motivo de la relación laboral que sostuvo con la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo (10) día del mes de agosto del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.