Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE ROMERO TOVAR y OMAIRA ISABEL TORRES NAVAS, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha diecinueve (19) de abril de 1988.