REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199° y 150°.

-I-
Identificación de las partes y la causa.

DEMANDANTE: BERTI TERESA RIVERO ZÁRATE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.538.465 y domiciliada en la Urbanización Manuel Manrique Calle F, casa 309, San Carlos estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS RAMÓN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.013 y de este domicilio.

DEMANDADO: FRANCISCO JOSÉ ORTEGA MARTINEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.666.499, domiciliado en la Urbanización Los Samanes II, calle 5 de Noviembre cruce con calle La Sierra, casa N° 18-100, San Carlos estado Cojedes.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA - EXTINCIÓN DEL PROCESO (Articulo 756.).

EXPEDIENTE Nº 5341.-

-II-
Recorrido procesal de la causa.-
Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada en fecha 01 de Junio de 2009, por la ciudadana BERTI TERESA RIVERO ZÁRATE, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN BARRETO, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ORTEGA MARTINEZ, todos identificados en autos, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Fundamentó su acción en el Artículo 185 del Código Civil, en el Ordinal 2º, es decir, abandono voluntario. Anexó recaudos.

Por auto de fecha 02 de Junio de 2009, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo.

En fecha 04 de Junio de 2009, la demanda fue admitida, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia por ante este Tribunal para un primer (1º) Acto Conciliatorio, acordándose librar compulsa, recibo y Boleta de Notificación una vez que la parte interesada proveyera los fotostatos respectivos.

Por auto de fecha 10 de Junio de 2009, el Tribunal acordó librar compulsa junto con recibo, a los fines de la citación de la demandada de autos y boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Por diligencia de fecha 16 de Junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado de autos.

Por diligencia de fecha 19 de Junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes.

En fecha 03 de Agosto de 2009, se realizó el primer (1er) acto conciliatorio, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la ciudadana BERTI TERESA RIVERO ZÁRATE, parte demandante en el presente juicio y del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ORTEGA MARTINEZ, ni por medio de Apoderado alguno. Asimismo, se dejo constancia de la comparencia de la Abogada YELITZA MARYORI CORTEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Cuarto (auxiliar) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y familia del Estado Cojedes, quien solicita se decrete la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Motivación.-
Vista la inasistencia de la actora al primer Acto Conciliatorio pactado para desarrollarse en fecha 03 de Agosto de 2009, debe este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, realizar las siguientes consideraciones legales y doctrinarias:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente respecto al Acto Conciliatorio:
“Artículo 756. Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (Negritas y subrayado del Tribunal).


En ese orden de ideas, el autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil (Tomo V., p.346; 2004) precisa respecto a la asistencia del actor indicada en el artículo 756 de nuestro código adjetivo civil que “La asistencia del cónyuge demandante al primer acto conciliatorio es vinculante, so pena de extinción del proceso”. En ese mismo orden de ideas, el Dr. Abdón Sánchez Noguera en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos (p.443; 2001) precisa que:
“A dicho acto deberán comparecer los cónyuges “personalmente”. No se admite la representación en le mismo mediante apoderado, siendo tal comparecencia personal una exigencia legal tanto para el demandante como para el demandado, solo que la no comparecencia del demandado no producirá ningún efecto en el proceso, mientras que la falta de comparecencia del demandante a este acto “será causa de extinción del proceso”.

Ahora bien, queda claro a luz de los citados criterios doctrinales, que la incomparecencia del demandante al primer Acto Conciliatorio tendrá como efecto contemplado en el articulo 756 en comentarios para la inasistencia del actor, es decir, se Extinguirá el proceso, al evidenciarse la falta de interés de este en mantener vivo el procedimiento de Divorcio, todos estos requisitos extremadamente estrictos respecto a la asistencia personal, buscan salvaguardar la integridad de la figura del matrimonio, debido a su carácter de institución de Orden Público. En consecuencia, verificado de actas que la demandante ciudadana BERTI TERESA RIVERO ZÁRATE, no compareció al indicado acto conciliatorio, de conformidad a lo contemplado en el artículo 756 del precitado texto adjetivo civil, su incomparecencia produce la Extinción del proceso de Divorcio, y así deberá forzosamente declararlo este Sentenciador en la dispositiva del presente fallo. Así se concluye.-
-IV-
DECISIÓN.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara EXTINGUIDO el proceso en la presente causa intentada por Divorcio por la ciudadana BERTI TERESA RIVERO ZÁRATE, asistida por el abogado JESÚS RAMÓN BARRETO, contra su cónyuge FRANCISCO JOSÉ ORTEGA MARTINEZ y como corolario se da por terminado el proceso incoado y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2009. Años: 199º de la República y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo la 3:25 PM.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ


Exp. N° 5341
AECC/SVR/ana sánchez.





























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