REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198° y 149°.
SOLICITANTE ARLETTE COROMOTO CASTRO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 14.413.084.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4992
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de junio de 2008, por la ciudadana ARLETTE COROMOTO CASTRO LOPEZ, identificada en autos, debidamente asistido por la Abogada MARIA MILAGRO TERAN U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.438, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 19 de Junio de 2008.

Por auto de fecha 26 de junio de 2008, el Tribunal insta a la solicitante a aclarar las medidas del terreno y de construcción que tienen las bienhechurías por cuanto las mismas no coinciden con las señaladas en la autorización.

En fecha 31 de octubre de 2008, la ciudadana ARLETTE COROMOTO CASTRO LOPEZ, debidamente asistida por la Abogada MARIA MILAGRO TERÁN UZCATEGUI, consigno escrito de Aclaratoria en la misma fecha se agregaron a los autos.

Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos.

Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2008, el Tribunal deja constancia que la parte interesada no compareció a presentar los testigos para su declaración, en consecuencia, se declaro desierto el acto.

En fecha 05 de diciembre de 2008, la ciudadana ARLETTE COROMOTO CASTRO LOPEZ, debidamente asistida por la Abogada MARIA MILAGRO TERÁN UZCATEGUI, consigno escrito de Solicitud nueva oportunidad para evacuación de testigos.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2008, el Tribunal fija nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

Por auto de fecha 07 de enero de 2009, el Tribunal deja constancia que la parte interesada no compareció a presentar los testigos para su declaración, en consecuencia, se declaro desierto el acto.

Por auto de fecha 20 de abril de 2009, el Tribunal observa que desde fecha 07 de enero de 2009, la solicitante no le han dado a la presente solicitud el debido impulso procesal para que la misma sea evacuada, tal como consta en autos, se ordena la notificación de la ciudadana ARLETTE COROMOTO CASTRO LOPEZ, a los fines de que manifiesten a este tribunal si mantienen el interés en la presente solicitud.
En fecha 22 de Julio de 2009, el Alguacil consigna acuse de recibo del (IPOSTEL).
En fecha 04 de Agosto de 2009, la ciudadana ARLETTE COROMOTO CASTRO LOPEZ, debidamente asistida por la Abogada MARIA MILAGRO TERÁN UZCATEGUI, consigno escrito de Solicitud nueva oportunidad para evacuación de testigos, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos.

Por auto de fecha 06 de agosto de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 11 del agosto de 2009.

-II-
Motivación
La ciudadana ARLETTE COROMOTO CASTRO LOPEZ, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno Propiedad de la Municipalidad, Ubicado en el Sector La Florida, Tinaco estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura, de la Alcaldía Bolivariana de Tinaco, donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas CARMEN ALICIA MOSQUEDA GALENO y MILKARIS ADRIANNYS RUMBOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ARLETTE COROMOTO CASTRO LOPEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANA GREGORIA SANCHEZ PANDARE, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V-10.326.960, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, once (11) de agosto de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.

Sol. N° 4992
AECC/smvr/ana Sánchez