REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 04 de Agosto de 2009.-
199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 10.660
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: EUGENIO ANTONIO VELASQUEZ AMAYA y YIRBER DEL CARMEN URBINA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.530.861 y V-12.366.067, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.407

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil siete (2007), los cónyuges Ciudadanos: EUGENIO ANTONIO VELASQUEZ AMAYA y YIRBER DEL CARMEN URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.530.861 y V-12.366.067 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.407, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-

Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes, en fecha dos (02) de Octubre de mil novecientos noventa y tres (1.993), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Colorados, Sector Yaracuy, Calle Bolívar, casa Nº 2-32, de esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes; que de mutuo acuerdo convinieron separarse de cuerpos, solicitando en forma conjunta la declaración judicial al efecto; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil siete (2007), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil nueve (2009), presentada en forma conjunta por los Ciudadanos EUGENIO ANTONIO VELASQUEZ AMAYA y YIRBER DEL CARMEN URBINA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL STELLING, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.407, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil siete (2007), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:

Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que, efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil siete (2007), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges EUGENIO ANTONIO VELASQUEZ AMAYA y YIRBER DEL CARMEN URBINA, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges EUGENIO ANTONIO VELASQUEZ AMAYA y YIRBER DEL CARMEN URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.530.861 y V-12.366.067 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos, Distrito San Carlos, Estado Cojedes, en fecha dos (02) de Octubre de mil novecientos noventa y tres (1.993), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-

Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.

En la misma fecha, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-



Exp. 10.660
LEGS/HMCM/amss.-