REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 14 de agosto de 2009.-
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 11.016
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOS JOSE SANCHEZ y NOILA RAMONA RUMBOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.210.196 y 5.744.405, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO J. RODRIGUEZ B., FRANCISCO I. RODRIGUEZ B., WILFREDO JESUS LOPEZ e ISABEL C. CASTILLLO S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.646,15.969, 48.643 y 49.172, respectivamente
DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS del Ciudadano EULOGIO MORENO.-
-II-
Vista la diligencia de fecha trece (13) de agosto del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO JEVIER RODRIGUEZ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.646, en su condición de co-apoderado de los ciudadanos CARLOS JOSE SANCHEZ y NOILA RAMONA RUMBOS, titulares de las cédulas de identidad N° 5.210.196 y 5.744.405, respectivamente, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento intentado en nombre de sus poderdantes, se ordene el archivo del expediente; este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible; es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, le imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento en los términos expresados por el apoderado de la parte actora en el acta que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las diez y cinco horas de la mañana (10:05 am.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. 11.016
LEGS/moraima
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