REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 13 de Agosto de 2009.-
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº. 10.652
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES:…………………………………RAFAEL EDUARDO BARRIOS JIMENEZ y YELITZA CAROLINA MORENO CAMACHO.
CEDULAS DE IDENTIDAD:................Nros. V-14.618.964 y V-16.159.478
ABOGADO ASISTENTE:…..................JOFRE PEREZ
INPREABOGADO:………………………………N° 14.804
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), los cónyuges Ciudadanos: RAFAEL EDUARDO BARRIOS JIMENEZ y YELITZA CAROLINA MORENO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.618.964 y V-16.159.478 respectivamente, domiciliados en el Municipio Falcon del Estado Cojedes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOFRE PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 14.804, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-

Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha cinco (05) de septiembre del dos mil tres (2003), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron en copia certificada junto a su escrito solicitud marcada “A”; que de la unión matrimonial no procrearon hijos; que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Principal de la Población de Vallecito, Casa sin numero, del Municipio Falcón del Estado Cojedes; y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-

Mediante escrito de fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), presentado por la Ciudadana YELITZA CAROLINA MORENO CAMACHO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOFRE PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.804, solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido reconciliación alguna y solicito la notificación del ciudadano RAFAEL EDUARDO JIMENEZ BARRIOS.-

Por auto de fecha 15 de julio de 2009, el Tribunal acordo la notificación del ciudadano RAFAEL EDUARDO BARRIOS JIMENEZ, siendo practicada la misma por el Alguacil de este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2009, tal como se dejo constancia al folio 15 del expediente.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:

Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges RAFAEL EDUARDO BARRIOS JIMENEZ y YELITZA CAROLINA MORENO CAMACHO, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges RAFAEL EDUARDO BARRIOS JIMENEZ y YELITZA CAROLINA MORENO CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.618.964 y V-16.159.478 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha cinco (05) de septiembre del dos mil tres (2003), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.

Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. El Juez Provisorio, (Fdo) Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ. La Secretaria, (Fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS En la misma fecha, siendo las once y cinco antes merídiem (11:05 a.m.), se publicó la anterior sentencia. La Secretaria, (Fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS.- -----------------------------------------------------------------
La anterior copia la cual es traslado fiel y exacto de su original, cuya exactitud certifico y expido por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.--


La Secretaria,

Exp. 10.652
LEGS/Elio