REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 06 de Agosto de 2009.
199° y 150°

JUEZ TITULAR: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
VICTIMA: PAEZ MONTENEGRO JORMA RAFAEL
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. IVONNE GUTIERREZ
DELITO: HOMICIDIO POR MOTIVOS FUTILES
CAUSA Nº 1E-197-08
EXP. F-09-F05-0132-05

En el día de hoy, Jueves seis (6) de Agostoo de 2009, siendo las 7:50 a.m se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. RODY ALFARO. y el Alguacil, previo traslado hasta el Internado Judicial de Carabobo, ubicado en Tocuyito, Estado Carabobo, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° 1E-197-08, Expediente Fiscalía N° 09-F05-0132-05, seguida al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JORMA RAFAEL PAEZ MONTENEGRO. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, y el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “No deseo declarar. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “Solicito se revise la medida impuesta a mi representado a si como el lugar de reclusión. Es todo”. Seguidamente este Juzgador, para decidir observa: En fecha 05-06-2008, este Tribunal impone el Ejecútese de la Decisión dictada, publicada en fecha 07-07-2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, mediante la cual se sanciona al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS; igualmente, en relación al computo de la sanción se considero el momento de su detención preventiva que se efectuó el 18-10-2005, y hasta la fecha 05-06-2008, ha permanecido privado UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; restando por cumplir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; teniendo como fecha tentativa de cumplimiento definitivo de la medida el día 15 de octubre de 2010 a las (12) meridium; se acuerda el ingreso del joven a la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes. En fecha 04-08-2008; este tribunal es del criterio que es necesario mantener al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes, tal y como se dispuso en la audiencia de imposición de la ejecutoria de la sanción celebrada en fecha 05 de julio de 2008, y hasta tanto el Juzgado de Control 4º con competencia ordinaria informe a este Tribunal el estado en el cual se encuentra la causa 4C-2270-08, ya que no contamos en este Estado con un sitio más idóneo donde el mismo pueda permanecer sin ocasionar conflictos y posibles daños a la integridad física de los adolescentes internos, por lo que es contrario al interés superior estos adolescentes sancionados su reingreso del Centro Casa de Formación Integral “Fray Pedro De Berjas” y mas aun se encuentra preventivamente privado de libertad por orden de un juzgado con competencia ordinaria; en razón a ello, este Tribunal acordó la revisión de la sanción privativa de libertad, pero sin modificarla ni sustituirla al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; se acuerda oficiar al Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los fines de que con carácter de urgencia remita el informe detallado del Estado en que se encuentra la causa 4C-2270-08 y el sitio de reclusión en que se encuentra el referido sancionado. En fecha 06-11-2008, el Tribunal de Control N° 04 con competencia ordinaria informo a este Tribunal que la Causa N° 4C-2270-08, fue remitida en fecha 23-07-2008, mediante oficio N° 1267 al Juzgado de Juicio signándosele a la causa el N° 1M-2097-08 por ante ese Despacho. En fecha 13-04-2009, el ABG. GERMAN A. BREA R., se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 14-04-2009, este Tribunal acuerda oficiar al Tribunal Penal de Adultos para que informe sobre la situación actual del joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a fin de proveer lo conducente. En fecha 15-06-2009, este Tribunal acuerda fijar una Audiencia Especial de Revisión de Medida, para el día 23 de junio de 2009. El 23-06-2009, se acuerda diferir por secretaria la celebración de la Audiencia y se fijara nueva fecha para la celebración de dicha audiencia por auto separado. El 25-06-2009, se fija la celebración de la Audiencia Especial de Revisión de la Medida, para el día 14-07-2009. El día 14-07-2009, se acuerda diferir la celebración de la Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de Revisar la Medida Impuesta, para el día 28-07-2009. Señalado lo anterior se evidencia que el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se encuentran cumpliendo con la sanción de se encuentran cumpliendo de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en razón a ello este Tribunal, procede a REVISAR LA MEDIDA PERO SIN MODIFICARLA NI SUSTITUIRLA, ACORDANDO MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 620 literal “f” y 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de verificar la finalidad y principios, los objetivos de la medida impuesta con fundamento en el articulo 621 y 629 eiusdem, garantizando los derechos y deberes del adolescente sometido a la medida de Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 631 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a las atribuciones contenidas en los artículo 646 y 647 literal “a, b, c y e” ejusdem, no se modifica el lugar de reclusión dado que el Tribunal competente para modificar el sitio de reclusión es competencia ordinaria; así las cosas el vencimiento de la medida impuesta de la sanción es el día 15 de octubre de 2010 a las (12) meridium. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, pero sin modificarla ni sustituirla, impuesta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JORMA RAFAEL PAEZ MONTENEGRO; conforme a las atribuciones contenidas en los artículo 646 y 647 literal “a, b, c y e” ejusdem, hasta el vencimiento de la sanción impuesta el día 15 de octubre de 2010 a las (12) meridium. SEGUNDO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. Quedan las partes presentes Notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 8:20 a.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN




ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS






DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ












EL ALGUACIL
ELVIS GONZALEZ









SANCIONADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE















SECRETARIA
ABG. RODY ALFARO.









CAUSA Nº 1E-197-08
EXP. F-09-F05-0132-05